Fuente: Gobierno del Perú, Lima

Perú - PRODUCE publica Reglamento de la Ley N°31749 y otras normas complementarias para el ordenamiento de la pesca artesanal y de menor escala

lunes 12 de agosto de 2024

Perú - PRODUCE publica Reglamento de la Ley N°31749 y otras normas complementarias para el ordenamiento de la pesca artesanal y de menor escala

Reglamentación de la Ley N° 31749 – Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal.

10 de agosto de 2024
Gobierno del Perú, Lima
https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/1001500-produce-publica-reglamento-de-la-ley-n-31749-y-otras-normas-complementarias-para-el-ordenamiento-de-la-pesca-artesanal-y-de-menor-escala

Publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
Resoluciones Ministeriales que operativizan la pesca artesanal en zonas de extracción diferenciadas.

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) publicó hoy el Reglamento de la Ley N° 31749, que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas.

Además, es importante resaltar que en atención a las disposiciones complementarias modificatorias de la Ley N° 31749 y en merito a los más de 150 aportes y comentarios recibidos por diversos grupos ciudadanos, sobre la propuesta de modificatoria del Reglamento de la Ley General de Pesca, hoy también se publicó un nuevo proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 30 y 63 del reglamento de la Ley General de Pesca, el cual define el predominio de trabajo manual en la pesca artesanal en las primeras 3 millas.

Del mismo modo, considerando que la Ley N° 31749 en sus disposiciones complementarias modificó el artículo 33 de la Ley General de Pesca, que entre otros, faculta a PRODUCE, previo informe técnico favorable del Instituto del mar del Perú (IMARPE), determinar zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográficas del litoral. Junto al Reglamento de la Ley N° 31749 y al proyecto de Decreto Supremo, se han publicado también las Resoluciones Ministeriales Nos 324 y 326-2024-PRODUCE que establecen las zonas de extracción diferenciada de los recursos anchoveta y pejerrey en el departamento de Ancash.

El Reglamento de Ley N° 31749: reconocimiento de la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal
A través del citado Reglamento, se establece que, en coordinación con el Ministerio de Cultura, se elaborará el Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales; así como, el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, al que se podrá tener libre acceso, con la finalidad de identificarlos y desarrollar programas o servicios que puedan beneficiarlos.

Con la información suministrada en estos registros, PRODUCE podrá diseñar diversos productos, servicios y acciones, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pescadores ancestrales y artesanales, otorgándoles mayores posibilidades de acceso a servicios públicos, educación, capacitación y otros beneficios.

Se debe señalar que estos beneficios están enfocados también a aquellos pescadores que tienen prácticas reconocidas por el Ministerio de Cultura, como son los pescadores en vela, los pescadores en caballito totora, los pescadores en balsas u otros tipos de pescadores que pueden estar en un proceso de reconocimiento de sus prácticas.

Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 30 y 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca
El nuevo proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 30 y 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, define el predominio de trabajo manual en la pesca artesanal, proponiendo que la zona de las cinco millas marítimas se constituye como una zona de protección de flora y fauna, prohibiendo la actividad industrial dentro de esta, disponiendo prohibiciones tales como el uso de artes y/o aparejos que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino establecidas en norma expresa y propone el establecimiento de mecanismos de adecuación de los permisos de pesca artesanal a menor escala, según corresponda.

Normas complementarias
Sobre las publicaciones de las Resoluciones Ministeriales Nos 324 y 326-2024-PRODUCE que establecen las zonas de extracción diferenciada de los recursos anchoveta y pejerrey en el departamento de Ancash, previo informe técnico favorable del IMARPE, han sido elaboradas con la finalidad de no alterar la sostenibilidad de los recursos y permita el mantenimiento de una actividad extractiva y productiva que admita el crecimiento de la pesca dedicada al consumo humano directo.

En el caso de la anchoveta dedicada al consumo humano directo, se ha considerado que en zonas específicas de la región Áncash, se hace necesario delimitar las zonas de pesca para las embarcaciones de menor escala y artesanales dedicadas a la extracción de este recurso, estableciéndose que la actividad extractiva debe realizarse fuera de las bahías, entre las latitudes 08°45´S y los 09°18´S.
En el caso del pejerrey, que es un recurso costero de consumo popular y destinado de manera exclusiva al consumo humano directo, se establecen zonas de extracción diferenciadas, autorizando a pescadores artesanales que cuentan con embarcaciones artesanales menores a 10 m3 de capacidad de bodega y con el uso de red de cerco a operar a distancias menores de las 3 millas, considerando ese tipo de embarcaciones que por su característica generan menor afectación sobre el recurso y la biodiversidad, las que de forma mayoritaria efectúan la actividad extractiva del pejerrey.