Fuente: Gobierno del Perú, Lima
Perú - PRODUCE modifica límites de captura para las actividades extractivas artesanales del recurso bonito
lunes 21 de octubre de 2024
Perú - PRODUCE modifica límites de captura para las actividades extractivas artesanales del recurso bonito
Con el fin de optimizar el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible.
20 de octubre de 2024
Gobierno del Perú, Lima
https://www.gob.pe/institucion/produce/noticias/1042918-produce-modifica-limites-de-captura-para-las-actividades-extractivas-artesanales-del-recurso-bonito
Con el fin de optimizar el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) modificó los límites de captura para las actividades extractivas artesanales del recurso bonito.
A través de la Resolución Ministerial Nº 00413-2024-PRODUCE, publicada hoy en el diario El Peruano, se indicó que, para el periodo de octubre al 31 de diciembre de 2024, el límite de captura se establece conforme a la siguiente distribución: embarcaciones con artes de pesca de cerco de hasta 20 m3 (1900 toneladas); más de 20m3 hasta 32.6 m3 (2850 toneladas); y cortina y otros (950 toneladas).
De igual manera, el inicio de las actividades extractivas se realiza de la siguiente manera: para las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco hasta 20 m3 y las embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y artes pasivas, a partir de mañana 21 de octubre.
En tanto, para las embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3, inicia después de 2 semanas de publicada la presente resolución ministerial o a partir del día siguiente de la emisión de la Resolución Directoral que suspenda las actividades extractivas de la flota pesquera señalada en el párrafo anterior.
Asimismo, como medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito por parte de la flota artesanal, se estableció que las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.
Y las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega menor a 20 m3, pueden capturar como máximo cuatro (4) toneladas del citado recurso, por faena de pesca por cada embarcación.