Fuente: Mongabay, Lima

Perú - Preocupación en Perú por omisiones en el reglamento de pesca

Los pescadores artesanales en Puerto Pizarro, Tumbes, en el norte del Perú. Foto

jueves 29 de agosto de 2024

Perú - Preocupación en Perú por omisiones en el reglamento de pesca

Por Michelle Carrere

28 Ago 2024
Mongabay, Lima
https://es.mongabay.com/2024/08/preocupacion-peru-omisiones-reglamento-de-pesca/

El reglamento a la ley de pesca ancestral y artesanal fue finalmente publicado tras un año de retraso. Sin embargo, el documento no incluye las reformas más importantes.

Los pendientes quedaron resueltos en un proyecto de decreto supremo que fue publicado el mismo día y que está a la espera de ser aprobado, pero expertos advierten graves omisiones.

De manera paralela, fueron publicadas dos resoluciones ministeriales que permiten la pesca mecanizada en zonas prohibidas y que, de acuerdo con especialistas, vulneran la ley.

Cinco datos clave
Tras más de un año de retraso, el Ministerio de la Producción de Perú publicó el reglamento de la Ley 31749 que reconoce la pesca tradicional ancestral y artesanal en el país. El documento, sin embargo, no es lo que se esperaba.

La demora en su publicación había alertado a pescadores artesanales y organizaciones de la sociedad civil, puesto que había indicios de que el texto no consideraría dos reformas esenciales de esta ley. Una de ellas es la clasificación de la flota para distinguir a la pesca artesanal de aquella que se realiza a mediana y mayor escala. La segunda es la protección de las primeras cinco millas del mar peruano estableciendo qué actividades pesqueras se pueden realizar en ese espacio y cuáles no.

El reglamento que finalmente se publicó el pasado 10 de agosto, aunque define la pesca ancestral, no incluye las modificaciones necesarias para regular la reclasificación de la flota y el ordenamiento de las cinco millas.

Para normar esos asuntos pendientes, ese mismo día se publicó un proyecto de decreto supremo que modifica directamente el reglamento de la ley general de pesca. El problema es que no hay certezas de cuándo se oficializará dicho decreto y lo que es más grave, aseguran los expertos, es que omite establecer la obligatoriedad del uso de sistema de seguimiento satelital en las embarcaciones, lo que impide que se pueda aplicar la fiscalización necesaria para hacer cumplir la ley.

El 10 de agosto también se publicaron dos resoluciones ministeriales que contradicen lo establecido respecto de la protección de las primeras millas.

La importancia de la ley
Hasta antes de la aprobación en 2023 de la Ley 31749, que modifica la Ley General de Pesca, en Perú sólo se reconocían dos niveles de pesca: la industrial y la artesanal. Tras la entrada en vigencia de la ley, se establecieron tres categorías: artesanal, de menor escala y de mayor escala.

La diferenciación era una demanda pendiente de los pescadores artesanales, puesto que la pesca de menor escala, si bien no es realizada por grandes barcos industriales, utilizan aparejos mecanizados que tienen mayores impactos ambientales. Según Juan Moina, presidente de la Federación de Pescadores Artesanales Embarcados y no Embarcados de Tacna, estos llegan hasta el sustrato marino y extraen todo lo que ingresa en sus redes sin diferenciar tamaños ni especies marinas. En cambio, los pescadores artesanales, asegura el dirigente de Tacna, realizan su labor de forma manual, con aparejos de pesca selectivos que no dañan el ecosistema marino.

La nueva ley también estableció que las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa son zona de protección de la flora y fauna, por lo que “las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas”. Aunque esa decisión solo vino a confirmar lo que ya estaba definido en el reglamento de la Ley General de Pesca, la nueva Ley 31749 agregó un punto importante: en las tres primeras millas, las más cercanas a la costa y más vulnerables por la poca profundidad del zócalo continental, solo se permite el trabajo de la flota artesanal y se prohíben las embarcaciones mecanizadas.

Para los pescadores artesanales se trata de un asunto crucial, puesto que “la pesca de arrastre y la pesca de cerco están haciendo un terrible daño a los recursos y nosotros, los verdaderos pescadores artesanales, no podemos competir con ellos, porque ellos arrasan con todo”, explica Edwin Yrupailla, representante de la Asociación de Pescadores Artesanales San Pedro de la Costa Verde, en Lima.

Por estas dos razones, la Ley 31749 fue celebrada como un paso importante tanto para la protección del mar de Perú como para la pesca artesanal que provee a los peruanos el recurso para el consumo humano.

Las embarcaciones de menor escala utilizan aparejos mecanizados que tienen mayores impactos ambientales. Foto: Oceana
Sin embargo, para poder aplicar la nueva ley es fundamental que exista un reglamento.

Con un año de retraso, y luego de denuncias continuas por parte de los pescadores artesanales que exigían celeridad en el proceso, el reglamento de la Ley 31749 fue finalmente publicado. El problema, es que el reglamento nada dice respecto de las dos reformas más importantes para la pesca artesanal: la reclasificación de la flota y la protección de las primeras millas.

Una omisión clave
El mismo día en el que se promulgó el reglamento a la Ley 31749, se publicó un proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento de la Ley General de Pesca y que viene a cubrir los temas que quedaron pendientes. Aunque su tramitación está prevista para fines de septiembre, lo que preocupa a los expertos es que “no hay certeza de si se aprobará y si es que se llega a aprobar cuando ocurrirá eso”, dice Percy Grandez, Coordinador jurídico del Programa de Gobernanza Marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

El proyecto de decreto supremo define la pesca artesanal como aquella que se realiza sin una embarcación o con una de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora. Además, especifica que en ella predomina el trabajo manual al momento de recoger del agua el arte de pesca.

Por otra parte, el proyecto también establece que la pesca de menor escala, aunque se realiza en una embarcación que puede alcanzar las mismas dimensiones que una artesanal, utiliza equipos y sistemas de pesca mecanizados para la recolección del arte de pesca, sin predominio del trabajo manual.

Respecto de la protección de las primeras tres millas, el documento confirma que está prohibida la pesca con cerco mecanizado, es decir, la de mediana escala. También reafirma que esa prohibición se extiende hasta las cinco millas en el caso de la pesca a mayor escala o industrial.

Sin embargo, el proyecto omite un asunto esencial: la obligatoriedad del uso del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para las embarcaciones que usen cerco mecanizado y un plazo para instalarlo. Se trata de un sistema GPS que permite saber dónde se ubican las embarcaciones en el mar. “De nada sirve que yo te dé una restricción de tres, cinco, diez millas, lo que sea, si es que no tienes un sistema de geolocalización para saber dónde estás”, explica Sueiro. “Si eso no está, la norma no sirve”, asegura.

“¿Quién los fiscaliza si no tienen el SISESAT?”, cuestiona Yrupailla, quien asegura que los pescadores artesanales tienen pruebas recientes de que barcos de mediana escala están pescando dentro de la zona prohibida. “Hace pocos días obtuvimos una grabación donde se ve que un bolichero [embarcación de menor escala que utiliza sistemas de pesca mecanizados] ha ingresado a la milla cero, lo que está prohibido en la norma”, asegura.

Grandez agrega que “resulta clave que el Produce (Ministerio de la Producción) incluya una definición sobre lo que se entiende por cerco mecanizado”, sobre todo, dice, porque “está delegando a los gobiernos regionales a que sean ellos quienes determinen cuáles serán las embarcaciones que pasarán de ser artesanales a menores por lo que deben tener lineamientos mínimos”.

Mongabay Latam envió preguntas al Ministerio de la Producción para saber por qué en lugar de incluir los aspectos relacionados a la reclasificación de la flota y las restricciones dentro las primeras millas en el reglamento aprobado, decidió prepublicar otra normativa. También envió preguntas para saber por qué no incluyó en el proyecto de decreto supremo la obligatoriedad del SISESAT. Hasta la publicación de esta nota el ministerio no entregó respuestas.

Resoluciones ministeriales que vulneran la ley
Algo más se publicó ese mismo 10 de agosto que preocupa a los expertos. Se trata de dos resoluciones ministeriales del Produce que contradicen lo que, por ley, quedó establecido respecto de la prohibición de pesca con red de cerco mecanizado dentro de las tres primeras millas.

La primera resolución establece una zona de extracción diferenciada para la pesquería de pejerrey dentro de las tres primeras millas del departamento de Ancash. La segunda determina una zona de extracción diferenciada para la pesquería de anchoveta de consumo humano directo, fuera de la milla uno y hasta la milla tres, también dentro del departamento de Ancash.

En ambas resoluciones, asegura Grandez, lo que se autoriza es la pesca de pejerrey y anchoveta, respectivamente, con cerco mecanizado dentro de las primeras millas de ese departamento, contradiciendo lo que quedó establecido en la Ley General de Pesca cuando se aprobó en 2023 la Ley 31749.

“Estas dos resoluciones ministeriales han vulnerado la normativa vigente”, dice Grandez. Además, la resolución que autoriza la pesca de la anchoveta para consumo humano directo hasta la milla uno, “también vulnera el reglamento de ordenamiento pesquero de la anchoveta para consumo de humano directo”, puesto que este dispone que esta especie se tiene que pescar fuera de las tres millas marinas, explica el experto.

Con todo, para el abogado de la SPDA, resulta clave no solo que se apruebe el proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento de la Ley General de Pesca, sino que allí quede establecido que “en caso el Ministerio de Producción autorice zona extracción diferenciadas, estas autorizaciones no pueden contravenir la disposición establecida en la Ley General de Pesca, es decir, no pueden autorizar un arte de pesca que se encuentra prohibida dentro de esa zona de pesca”.

Mongabay Latam consultó al Ministerio de la Producción (Produce) respecto de estas dos resoluciones ministeriales, pero hasta la publicación de esta nota no obtuvimos respuesta.