Fuente: Andina, Lima
Perú - Ministerio de la Producción establece cuota de captura de pota para este año
jueves 30 de mayo de 2024

Perú - Ministerio de la Producción establece cuota de captura de pota para este año
Actividades extractivas del recurso hidrobiológico concluirán el 31 de diciembre del 2024
Lima, may. 29.
Andina, Lima
https://andina.pe/agencia/noticia-ministerio-de-produccion-establece-cuota-captura-pota-para-este-ano-987384.aspx
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el presente año, en 499,683 toneladas.
Según la Resolución Ministerial 000222-2024-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la cuota de captura de pota establecida puede modificarse en función a la evolución de factores biológicos, pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
La norma indica que el Produce concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre del 2024.
El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota, por razones de conservación, previo informe del Imarpe.
Las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas registradas ante la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), con no más de 15 metros de eslora, cuando realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entregan el formato de Registro de Captura y Esfuerzo Artesanal a los profesionales del Imarpe ubicados en los puntos de desembarque autorizados.
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El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del calamar gigante o pota debiendo informar y recomendar al Produce las consideraciones para el aprovechamiento de la cuota de captura establecida; así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo 017-2017-Produce, y demás disposiciones legales aplicables.