
Fuente: Andina, Lima
Perú - Instituto del Mar del Perú realizará estudio del bacalao de profundidad
lunes 16 de junio de 2025

Perú - Instituto del Mar del Perú realizará estudio del bacalao de profundidad
Contará con la participación de hasta seis embarcaciones de menor escala
Lima, jun. 15.
Andina, Lima
https://andina.pe/agencia/noticia-instituto-del-mar-del-peru-realizara-estudio-del-bacalao-profundidad-1033624.aspx
El Ministerio de la Producción (Produce), autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad. Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 000212-2025-PRODUCE, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma autoriza al Imarpe la ejecución de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) de acuerdo al siguiente detalle:
Áreas de estudio
A partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de junio de 2025, en el área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 09°00’S.
También, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, en el área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 08°00’S.
El inicio y ejecución de las actividades de investigación son determinados por el Imarpe, conforme al Plan de Trabajo de la prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes, pudiendo modificar la fecha, desarrollo y duración de dichas actividades ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución.
Condiciones para el desarrollo de la prospección biológico -pesquera
La prospección biológico - pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) se realiza con la participación de hasta seis embarcaciones de menor escala, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao de profundidad.
b) Notificar al Imarpe su interés en participar en la actividad de investigación sujetándose a los lineamientos del Plan de Trabajo.
c) Seguir las indicaciones que dicte el Imarpe en el marco de las actividades de investigación.
d) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador científico designado por el Imarpe.
e) Operar en el área del ámbito marítimo que designe el Imarpe para el desarrollo de sus actividades.
f) Desarrollar por embarcación pesquera hasta una marea de pesca por trimestre, con un límite máximo de duración de quince (15) días por marea, desde el zarpe hasta el arribo a puerto. Cada marea se ejecuta previa coordinación con el Imarpe y conforme al Plan de Trabajo.
g) Utilizar palangre de profundidad para la extracción del recurso bacalao de profundidad.
h) Embarcar al observador científico designado por el Imarpe.
i) Garantizar la seguridad del observador científico designado por el Imarpe conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.
j) Facilitar al observador científico designado por el Imarpe el registro de información, análisis biométrico y colecta de muestras biológicas y ejemplares de fauna acompañante, conforme al Plan de Trabajo.
k) Facilitar la entrega y encargarse del transporte de las muestras biológicas a la sede central del Imarpe (Callao).
l) Pagar los derechos de pesca por la extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a la normativa vigente sobre la materia.
Los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero facilitan el desarrollo del muestreo biométrico y la colecta de información biométrica a cargo de personal científico del Imarpe.
Relación de embarcaciones pesqueras
La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores participan voluntariamente en la prospección biológico - pesquera, previa coordinación con el Imarpe.
Monitoreo
El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de la prospección biológico -pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
Conteo de las capturas
Las capturas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) realizadas en el marco de la presente prospección biológico - pesquera no son contabilizadas como parte del límite de captura establecido por Resolución Ministerial N° 000514-2024-PRODUCE, siempre que se desarrollen en los periodos y áreas de estudio autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Las descargas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) desarrolladas en el marco de la presente prospección biológico - pesquera son contabilizadas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quien informa oportunamente al IMARPE, a efectos que la citada institución recomiende, de corresponder, el término o suspensión de la citada actividad de investigación.
Infracciones y sanciones
Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica del ministro de La Producción, Sergio Gonzalez Guerrero.