Fuente: Andina, Lima

Perú - Establecen veda reproductiva del pejerrey a nivel nacional

lunes 16 de septiembre de 2024

Perú - Establecen veda reproductiva del pejerrey a nivel nacional

Prohíben su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento

Lima, set. 15.
Andina, Lima
https://andina.pe/agencia/noticia-establecen-veda-reproductiva-del-pejerrey-a-nivel-nacional-1000536.aspx

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva del recurso pejerrey a nivel nacional, prohibiendo su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento, hasta que se determine su culminación, previo informe del Imarpe.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00373-2024-PRODUCE, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma establece la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, (lunes 16 de setiembre) quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.

El desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso pejerrey (Odontesthes regia) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva establecida en la presente resolución.

La conclusión de la veda reproductiva establecida en la presente resolución es dispuesta por Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pejerrey (Odontesthes regia), e informa oportunamente al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Publicación

También se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Sergio Gonzalez Guerrero.