Fuente: Oannes, Señor de las Olas

Perú - Establecen el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta

lunes 6 de junio de 2022

Perú - Establecen el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta

Establecen el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2022 en ciento cincuenta mil (150 000) toneladas, correspondiente a todo el litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00190-2022-PRODUCE
Lima, 1 junio de 2022

VISTOS: Los Oficios Nº 327-2022-IMARPE/PCD, Nº 490-2022-IMARPE/PCD y Nº 505-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00000300-2022-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000235-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 590-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Pesca, el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE se aprobaron los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria. Dichos Lineamientos incluyen en sus numerales 7.1., 7.2. y 7.3 el flujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD, y las modificaciones posteriores al establecimiento del LMTC-CHD, respectivamente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00167-2022-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’LS. Asimismo, se estableció el Límite Máximo Total de Captura Permisible de dicha temporada en dos millones setecientos noventa y dos mil (2´792,000) toneladas, así como otras disposiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus);

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, con el Oficio Nº 327-2022-IMARPE/PCD, remite el informe “Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 01 de abril y perspectivas de explotación para la Primera Temporada de pesca de 2022”, con el que, entre otros, se sustentó la Resolución Ministerial Nº 00167-2022-PRODUCE, y en el que recomienda: “considerar para la temporada una tasa de explotación precautoria (E<0.35), que reduzca el impacto de la pesca sobre la fracción juvenil del stock”;

Que, posteriormente, el IMARPE con los Oficios Nº 490-2022-IMARPE/PCD y Nº 505-2022-IMARPE/PCD señala, entre otros que: i) “(...) de acuerdo a la evaluación del recurso realizada el reciente verano, se determinó que la biomasa acústica del stock era importante, y que, de acuerdo a las proyecciones de esta biomasa, considerando diferentes escenarios de explotación, se espera para el próximo invierno-primavera una biomasa acorde a los niveles de referencia, salvo la ocurrencia imprevista de algún evento climático de magnitud fuerte, que por el momento según el ENFEN no se ha pronosticado”; y, iii) “Las cuotas de pesca correspondientes al Stock Norte – Centro se recomiendan en dos (2) periodos: abril – setiembre 2022 y octubre 2022- marzo 2023, que corresponde a lo que se denomina “año biológico”. (...) permite sustentar que la cuota complementaria de reserva al límite máximo total de captura para el consumo humano directo (LMTC – CHD), se podrá alcanzar a cuenta de la cuota correspondiente al semestre del año biológico octubre 2022-marzo 2023, cuota que se determinará luego del crucero de evaluación de recursos pelágicos de invierno – primavera del presente año”, respectivamente;

Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, con el Memorando Nº 00000300-2022-PRODUCE/OGEIEE remite a la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura información sobre los desembarques de anchoveta en los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, correspondiente al periodo 2017 – 2021;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Informe Nº 00000235-2022-PRODUCE/DPO recomienda: i) Establecer una cuota de captura de anchoveta para el consumo humano directo para el 2022 de ciento sesenta mil (150 000) toneladas para todo el litoral, que se destinará exclusivamente para consumo humano directo, así como las medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del referido recurso y aseguren su sostenibilidad y aprovechamiento racional; ii) Disponer de un volumen de reserva de anchoveta para consumo humano directo de 66 000 toneladas para el año 2022, considerando el histórico de los LMTC–CHD autorizados por el Ministerio de la Producción, y lo indicado por el IMARPE, cuyo aprovechamiento se sujeta a lo dispuesto en el numeral 7.3 de los Lineamientos para la determinación de la cuota anual del recurso anchoveta para consumo humano directo Norte–Centro, aprobados por Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE, ello ante la necesidad de no generar un impacto negativo sobre este recurso considerando la alta variabilidad del mar peruano;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 590-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta 2022

Establecer el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2022 en ciento cincuenta mil (150 000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatorias; el cual se destina exclusivamente para el consumo humano directo.

Artículo 2. Reserva de captura del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD)

Disponer, excepcionalmente para el año 2022, la cantidad de sesenta y seis mil (66 000) toneladas del recurso anchoveta, como reserva de captura complementaria al LMTC-CHD establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a fin de fortalecer el abastecimiento para el consumo humano directo.

Dicha cantidad se dispone con cargo al avance mensual de desembarques del LMTC-CHD 2022 del citado recurso y en función a la disponibilidad del stock del recurso anchoveta que informe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE para la segunda temporada de pesca 2022.

Artículo 3. Modificación del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta 2022

El LMTC-CHD del recurso anchoveta al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, puede ser modificado conforme a lo establecido en el numeral 7.3 de los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE, y/o el seguimiento de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, según corresponda, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo; sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

Artículo 4. Medidas de Conservación

Las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta respetan las medidas de ordenación y conservación previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatorias.

Artículo 5. Actividades a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, así como de los impactos sobre otras especies de la pesca incidental y los fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de conservación que resulten necesarias.

Artículo 6. Abastecimiento de la pesca de anchoveta

Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de consumo humano directo vigentes, reciben, bajo responsabilidad, los volúmenes de recurso anchoveta sólo para ser destinados exclusivamente a la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.

Artículo 7. Seguimiento de la pesquería

7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como del límite de la pesca incidental, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias, conforme corresponda.

7.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción