Fuente: El Peruano, Lima

Perú - Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso perico, realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la R.M. N° 000359-2023-PRODUCE

miércoles 7 de febrero de 2024

Perú - Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso perico, realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la R.M. N° 000359-2023-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000036-2024-PRODUCE

Lima, 5 de febrero de 2024
El Peruano, Lima
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2259047-1

VISTOS: El Memorando N° 00000120-2024- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000062-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000052-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000109-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) el cual tiene entre sus objetivos, adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000359-2023-PRODUCE, modificado con Resolución Ministerial N° 000022-2024-PRODUCE, establece el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en sesenta y un mil (61 000) toneladas, para la temporada de pesca 2023-2024;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000359-2023-PRODUCE señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC establecido o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 30 de abril de 2024;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000359-2023-PRODUCE prevé que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del LMTC establecido e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias; asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Memorando N° 00000120-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que: (i) “(…) al 04 de febrero del presente año, los desembarques del recurso perico en el marco de la Resolución Ministerial N° 359-2023-PRODUCE modificado por la Resolución Ministerial 022-2024-PRODUCE, alcanzaron un total de 60,651.46 toneladas, equivalente al 99.43% del límite de captura establecido para la temporada Oct.2023 - Abr.2024”; y, (ii) “(…) de acuerdo al régimen de descargas que se viene registrando en los últimos 10 días (581 t/día), se estima que, al término del 05 de febrero del presente, se alcanzaría el límite de captura establecido para el recurso perico”;

Que, con el Informe N° 00000062-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000052-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que recomienda la conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°000359-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000109-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000359-2023-PRODUCE

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus), realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000359-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras descargan el recurso perico (Coryphaena hippurus) siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso perico (Coryphaena hippurus) debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a que se refiere el numeral 1.1 de la presente resolución.

Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2259047-1