Fuente: La Republica, Lima

Peru - Ingreso de mercancías por muelle en Arica no es contrabando

lunes 14 de abril de 2003

El presidente de la Zona Franca de Tacna (ZofraTacna) Víctor Hugo Rondinel Cornejo calificó de desinformados o malintencionados a los congresistas Gustavo Herrera y Jorge Mufarech, quienes denominaron contrabando y subvaluación del ingreso de un contenedor con mercancías con destino a Zofra Tacna, a través del muelle peruano en Arica.

Sostuvo que estas mercancías y su documentación fueron presentadas a las autoridades portuarias de Enapu y de Aduanas, quienes autorizaron su ingreso con destino a ZofraTacna.

Rondinel precisó que el puerto de Arica es de uso binacional, por lo que el Perú tiene a perpetuidad un muelle. La operatividad de este puerto binacional está normada por el acta de ejecución del Tratado 1929 firmada por los gobiernos de Perú y Chile.

En ese sentido, dijo, no hay sustento legal para interpretar que el acta de ejecución solo es válida cuando las mercancías son para el régimen general o para reexpedición, ya que el ingreso de mercancías a ZofraTacna está autorizado por este muelle al servicio del Perú.

Este muelle está dentro de un puerto que se opera según un acuerdo bilateral en el que con toda claridad conviene en que, cuando las cargas de una nave no son en su totalidad con destino al Perú, se puede utilizar cualquier otro del puerto y trasladarlas inmediatamente al muelle peruano.

LOS INGRESOS

Rondinel explicó que la nave Alemania Express, que el 2 de febrero arribó al puerto de Arica, transportaba un contenedor de la empresa Import Export Pool SRL, amparada en el Bill of Lading Nº31016054, en el que se consigna "mercancía en tránsito a Tacna Perú -Puerto de Arica - Muelle Peruano- Zofratacna".

Este barco, al tener el 99% de su carga destinada a territorios chileno y boliviano, acoderó y desembarcó el contenedor en el sitio (muelle) del referido Puerto (de uso de Chile) y que de inmediato la empresa importadora, a través de su agente naviero, solicitó la transferencia del contenedor NºINBU-536155-6, hacia las instalaciones de ENAPU, en el sitio siete del Puerto de Arica (de uso del Perú).

Destacó que esta operación es totalmente lícita y se encuentra dentro del acta suscrita entre Enapu y la Empresa Portuaria de Arica.