Fuente: El Comercio, Lima
Peru - Establecen veda de las algas marinas pardas
lunes 8 de diciembre de 2008
El Ministerio de la Producción ha establecido la veda de las algas marinas pardas 'Macrocystis integrifolia' y 'Macrocystis pyrifera', conocidas comúnmente como sargazo, en todo el litoral peruano. Asimismo, ha ampliado el ámbito geográfico de aplicación de la veda dispuesta para las algas marinas pardas 'Lessonia nigrescens', a las que se denomina aracanto, negra o cabeza, y de la 'Lessonia trabeculata', llamada aracanto o palo, a todo el litoral peruano, pues antes comprendía solo Ica y Moquegua.
Ambas medidas están comprendidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial 839, publicada ayer en el diario oficial "El Peruano". La norma señala que la veda prohíbe la extracción, transporte, comercialización y procesamiento de las mencionadas algas por su importancia ecológica.
DE GRAN IMPORTANCIA
Según un documento elaborado por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), las praderas y bosques que forman las algas, "como es el caso de 'Macrocystis integrifolia', tienen una gran importancia ecológica al servir de refugio y sustrato a diversas especies de peces e invertebrados, asimismo cumplen papel relevante en el proceso reproductivo de algunas especies como el pejerrey 'Odontesthes regia regia', especie que deposita y fija sus ovas en estas macroalgas".
El Imarpe manifiesta haber constatado "que las praderas de 'Macrocystis pyrifera' no se han recuperado en el litoral de Ica, y se han encontrado solo agregaciones de ejemplares juveniles".
También se explica que la extracción de ejemplares adultos de 'Macrocystis integrifolia' interfiere en el ciclo reproductivo natural de esa especie.
Por estas razones, el Imarpe recomienda prohibir la extracción de ambas especies de algas, ya sea de la orilla o desde la embarcación en el litoral peruano, hasta que se establezcan medidas de manejo racional y sostenible de la especie.
El tercer artículo de la resolución ministerial prohíbe temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de todas las especies de algas mencionadas que sean varadas en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas en el litoral peruano, a partir del tercer día de la publicación de la norma.
Quienes incumplan las disposiciones de la mencionada resolución serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Rispac).
Esos reglamentos establecen multas -con base en la Unidad Impositiva Tributaria- que se determinan según la cantidad de recurso extraído. También hay decomiso del recurso en veda y hasta la suspensión por días de la licencia de operación.
INFORMES ESPECIALES
El Comercio publicó el 16 de noviembre un completo informe sobre la presencia de extractores ilegales que con barretas, segadoras y machetes depredaban las algas de diversas playas de Pisco, Ica, Nasca y Palpa.
Para mañana este Diario ha preparado un especial en el que damos cuenta del severo daño ecológico causado por la extracción de este recurso, así como de su importancia para la producción de oxígeno.
EN PUNTOS
-La veda decretada por el Ministerio de la Producción entrará en vigencia a partir del tercer día de publicada la norma.
-A los extractores, transportistas, acopiadores y comercializadores de algas que tengan un stock de ese recurso se les dará un plazo de cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la veda para que puedan comercializarlo.
-Para comercializar las algas se presentará una declaración jurada a la dependencia con competencia pesquera del gobierno regional correspondiente.
-Las plantas que procesan algas podrán recibir el stock obtenido dentro del plazo de cinco días. Para el procesamiento del recurso tendrán 10 días.
-La vigilancia del cumplimiento de la veda estará a cargo de las direcciones regionales de la producción de los gobiernos regionales y de los ministerios de Defensa, Interior y Producción.