Fuente: Fish Information Services, FIS
Mexico - Modifican normas sobre la veda del langostino
martes 16 de abril de 2002
El camarón podrá venderse ahora durante las épocas de veda siempre que se
pueda probar que fue capturado antes de que la veda entrara en vigor. No
obstante, quien falsifique facturas por ventas de camarón o no pueda probar
que algún acopio de la especie ya estaba almacenado antes de la restricción
de las capturas, recibirá de uno a nueve años de prisión sin derecho a
fianza, y se le cancelarán sus permisos de pesca o se le confiscará el
frigorífico o la planta que violó las restricciones vigentes.
Las nuevas normas han permitido que un comerciante que vendía camarón en
restaurantes del puerto de Guaymas, Sonora, y que había sido detenido cuando
realizaba su supuesto "ilícito", recobrara su libertad, según informó La
Tribuna.
Tras la reciente reforma, el artículo 420 del Código Penal Federal señala
que incurre en un delito quien capture, transforme, acopie, transporte o
dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda. Anteriormente,
este artículo mencionaba, además, que también constituía un delito la venta
de especies declaradas en veda.
Por FIS Latino