Fuente: Fish Information Services, FIS

Argentina - Levantan la veda de langostino en el golfo San Jorge

Patricia Diácono

martes 25 de febrero de 2003

Tal como lo adelantó FIS.com en días pasados, las provincias de Chubut y Santa Cruz, en la Patagonia argentina, levantaron simultáneamente la veda para la captura del langostino (Pleoticus muelleri) en aguas del golfo San Jorge.

Las autoridades de pesca de ambas provincias, mediante sendas disposiciones, suspendieron la prohibición de la actividad pesquera en aguas provinciales a partir de las 0.00 del 21 de febrero pasado, considerando los resultados favorables de las últimas evaluaciones de los recursos ictícolas en ese sector costero de Argentina. (Vea Noticias FIS, 19 de febrero.)

Atento a los informes científicos positivos, las autoridades provinciales resolvieron modificar la actual zona de veda "teniendo siempre como principio esencial el mantenimiento y la conservación de los recursos de interés comercial".

La Dirección de General de Intereses Marítimos y Pesca Continental de la Provincia de Chubut -mediante la Disposición 033/2003- resolvió autorizar la actividad extractiva en el espacio comprendido entre los siguientes puntos:


44º56' LS y la costa;
44º56' LS y el límite de jurisdicción provincial; 46°00' LS y el límite de jurisdicción provincial; 46º00' LS y 67º20' LW; 45º30' LS y 66º55' LW; 45º30' LS y la costa.
Además, la disposición establece que las embarcaciones que se encuentren
autorizadas a efectuar operaciones de pesca en zonas habilitadas en
jurisdicción provincial "deberán embarcar observadores designados por la autoridad pesquera provincial toda vez que ésta lo requiera".

Por su parte, la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la Provincia de Santa Cruz, a través de la Disposición 042/03, demarcó cuatro zonas específicas en las que se mantiene la veda para tareas de pesca en general y la captura de todas las especies:

Zona A: Se delimita una zona de veda para buques congeladores de todo tipo y buques fresqueros que utilicen artes de pesca de arrastre mayores de 15 metros de eslora o 145 KW de potencia efectiva total en la zona comprendida
entre: 46° 00' LS y 67° 37' LW; 46° 00' LS y 67° 20' LW; 46° 30 LS y 67° 20' LW; 46° 30´ LS y 67° 03' LW; 46° 47 LS y 67° 03' LW costa.
Zona B: se delimita otra zona de veda para buques congeladores palangreros, poteros y que utilicen red arrastre por popa (clásico, convencional,
tangonero) y para los buques fresqueros que utilicen tangoneros y redes con mallas inferiores a 120 mm de volumen en su copo o bolsa en la zona comprendida entre: 46° 00' LS y 67° 10' LW; 46° 00' LS y 66° 10' LW; 46° 20' LS y 66° 10' LW; 46° 20´ LS y 67° 10' LW.
Zona C: Se establece una tercera zona de veda para buques congeladores palangreros (clásico convencional) y para buques fresqueros con red de arrastre por popa poteros con red de arrastre por popa (clásico
convencional) en la zona comprendida entre: 47° 06' LS y 66° 10' LW costa; 46° 20' LS y 66° 10'L W; 46° 20' LS y 65° 27' LW; 47° 05.8' LS y 65° 34'
LW; 46° 05.8' LS y 65° 52' LW costa.
Zona D: por último, se establece una zona de veda para todo tipo de buques pesqueros, cualquiera sea la categoría del permiso, en la zona delimitada por 46° 00' LS y 66° 10' LW; 46° 00' LS y 65° 24' LW; 46° 20' LS y 65° 27' LW; 46° 20' LS y 66° 10' LW; 46° 00' LS y 67° 20' LW; 46° 30' LS y 67° 20' W; 46° 30' LS y 67° 03' LW; 46° 47' LS y 67° 03' LW costa; 46° 00'
LS y 67° 10' LW; 46° 20 LS y 67° 10' LW; 46° 20' LS y 66° 10' LW; 47° 06 LS y 66° 10' LW costa.

Por Patricia Diácono
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