Fuente: Diario de Madryn, Puerto Madryn

Argentina - Diputado madrynense presenta un nuevo proyecto de ley pesquera.

viernes 9 de mayo de 2003

El diputado justicialista por Puerto Madryn, Carlos Eliceche, ingresó a la Legislatura Provincial un proyecto de ley pesquera que establece sustanciales modificaciones conceptuales a la legislación chubutense en esa materia.

El proyecto, que fue derivado a las comisiones respectivas, derogaría las leyes 2409,2549, 3859 y los artículos 7,8 y 9 de la ley 3780, en tanto propone un arancel anual de 2240 módulos por metro cúbico de bodega para buques congeladores tangoneros, fresqueros tangoneros y los buques costeros, incluídos tangoneros.

Un aspecto destacado del proyecto de ley es aquel que relaciona al pago del Derecho Único de extracción para el recurso langostino, con la cantidad de toneladas capturadas y, aunque no se específica, siendo la ley aplicable en Chubut, la referencia estaría orientada a aquellas capturas producidas en aguas jurisdiccionales provinciales.

Luego de establecer a la Subsecretaria de Intereses Marítimos y Pesca Continental como Autoridad de Aplicación, indica que esa dependencia será quien establezca el valor a aplicar para todas las especies o grupos de especies, mientras que en el caso del langostino ese valor será acordado por los representantes de Chubut y Santa Cruz en el Consejo Federal Pesquero.

Un párrafo aparte merece el artículo 12 del proyecto de ley, que impulsa la inversión destinada a aumentar la demanda laboral, ya que el citado artículo expresa " en el caso de aquellas empresas que en sus plantas industriales radicadas, superen o incorporen personal, con presentación de proyectos a la Autoridad de Aplicación, en cantidades mayores al 25% de los niveles establecidos por la ley 4738, se aplicará un descuento del 20% sobre el valor del Derecho Único de Extracción en carácter promocional a la generación de empleo en las actividades pesqueras de la Provincia de Chubut"
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El proyecto de Eliceche, fija una disposición transitoria para el caso langostino, hasta tanto Chubut y Santa Cruz acuerden valores a aplicar. La disposición establece valores fijos por tonelada de langostino capturada, y ese valor fijo se diferencia de acuerdo a la medida de los ejemplares pescados. La diferencia de talla, implica un costo de venta diferente y evidentemente es un punto que no pasa desapercibido en el proyecto de ley, que establece un canon de acuerdo al tipo , cantidad y barco que realiza la captura, siendo los buques costeros quienes pagarían uno de los valores más bajos en módulos en la categoría langostinos sin clasificar. Las embarcaciones artesanales, son quienes menos pagaran en concepto de canon.

En síntesis el proyecto de ley ingresado en la Legislatura, baja el costo fijo de los permisos de pesca, pero no a valores históricos dolarizados, en tanto que el monto del canon por derecho de extracción en aguas de Chubut, varia de acuerdo a calidad y cantidad de captura, alentando, mediante descuentos en este último item, a la contratación de mano de obra.

El diputado Héctor Polino propone la derogación del decreto de emergencia pesquera.

El pasado 25 de abril el legislador del Partido Socialista, solicito la reproducción del proyecto de ley presentado el 1ro de marzo de 2001, con el objetivo de derogar el decreto 591/99, que estableció la emergencia pesquera.

En los fundamentos presentados en marzo de 2001, por el diputado Hector Polino este destacaba que "El mismo día que esta Honorable Cámara aprobaba la Ley de Emergencia Pesquera dando respuesta a un hondo reclamo de la comunidad y en particular de los sectores afectados de la ciudad de Mar del Plata, el Poder Ejecutivo nacional, en una muestra más de su desprecio permanente por las altas funciones que cumple el Parlamento argentino, dictaba un decreto de necesidad y urgencia declarando la emergencia de dicha actividad."

Como consecuencia de ello, con la sanción y posterior promulgación de la ley, se producirá un estado de evidente confusión jurídica, pues si bien ésta primará sobre el decreto, "evidentemente los sectores que pudieran eventualmente sentirse beneficiados con el mismo se aferrarán a él generándose como es habitual fallos contradictorios."

Una de las contradicciones más importantes y que afectó a numerosas empresas, el legislador cita que el decreto en su artículo 3º dice: ". sólo podrán capturar la especie merluza común (Merluccius hubbsi) -sujeto al cumplimiento del artículo 2º del presente decreto- al sur del paralelo de 42º00.". En cambio en la sanción legislativa, se establece en el artículo
5º: "Durante la vigencia de la emergencia pesquera, la captura máxima permisible de merluza común (Merluccius hubbsi) que se establezca, será distribuida por el Consejo Federal Pesquero al norte del paralelo 48º Sur,."

Corresponsalía; THEFISHMALL.COM