LEY QUE PROPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE PROMOCION DEL ATÚN

Autor: Marcos Kisner

viernes 26 de mayo de 2006

Este es el texto completo del dictamen de la comision, que finaliza en un proyecto de ley para incentivar la pesqueria del atun.
Lo que no es entendible es que la misma se refiera expresamente al atun y no al jurel y caballa.
Estos ultimos recursos forman parte del analisis, y cuando se espera que sean mencionados en el proyecto de ley, se les omite en forma expresa.

Marcos Kisner

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/Dictamenes.nsf/DictamenesFuturo/83AE8F5FC137322B0525717A007676F6/$FILE/ATUN.pdf


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES
Periodo Legislativo 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Producción y PYMEs, los Proyectos de Ley Nº 999/2001-CR, presentado por los Congresistas José Miguel Devescovi Dzierson, Santos Jaimes Serkovic, Manuel Merino De Lama y Rosa Yanarico Huanca, Nº 13031/2004-CR, presentado por el Congresista Luis Gonzáles Reinoso, el Proyecto de Ley Nº 14396/2005-CR del Congresista Manuel Merino de Lama y el Proyecto de Ley 14493 del Congresistas Valdivia Romero, que proponen algunas modificaciones a la legislación vigente para la promoción de la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, sub. Explotados y de oportunidad en las especies: atún jurel y caballa.

Después del análisis y debate correspondiente la Comisión acordó proponer al Pleno la aprobación del texto legal sustitutorio, según consta en la parte final del presente dictamen.

1. PROBLEMA
Del análisis de los Proyectos de Ley antes mencionados se ha podido determinar la existencia de un problema principal y siete problemas secundarios, los cuales pasamos a detallar.

Problema Principal
La poca posibilidad de desarrollo que muestra la industria pesquera nacional dedicada a la explotación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad

Problemas Secundarios
De las diferentes iniciativas legislativas se pueden clasificar los problemas secundarios de la siguiente forma:

a) Actualmente existe un régimen tributario del Impuesto a la Renta que desalienta la solicitud de permisos de pesca en el Perú por parte de las embarcaciones industriales de bandera extranjera.
b) El alto costo del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles, carburantes y lubricantes hacen que la industria pesquera en nuestro país no se vea estimulada pues los costos para este insumo son elevados en comparación con los demás países de la región.
c) Falta de incentivos para la importación de embarcaciones pesqueras y equipos que permitan la creación de una flota nacional.
d) Los recursos hidrobiológicos altamente migratorios y/o de oportunidad que son capturados en mares internacionales no desembarcan en nuestro país por tener menores beneficios que en los puertos de los países vecinos.
e) Se está propiciando la pesca ilegal en aguas peruanas para posteriormente desembarcar los productos en otros países.
f) Se requiere acreditar ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical que nuestro país posee una mayor cuota para la pesca del atún para poder competir internacionalmente en la extracción de este recurso.
g) No se está aprovechando la capacidad instalada de las empresas dedicadas a la fabricación de conservas de atún.


2. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

2.1 El Proyecto de Ley 999/2001-CR, contiene las siguientes propuestas:

a) Propone agregar en el penúltimo párrafo del Artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta la presunción de que las embarcaciones de bandera extranjera -que desembarcan en el Perú- obtienen renta neta de fuente peruana igual al 1% de los ingresos brutos que perciben por venta.

La propuesta plantea calcular el pago del impuesto a la renta de las embarcaciones de bandera extranjera que descarguen en nuestro país productos hidrobiológicos altamente migratorios y/o de oportunidad, es decir, con ello se evitaría que presenten sus verdaderos balances y que por medio de una presunción se calcule su impuesto a la renta teniendo como utilidad presunta el 1% de sus ingresos brutos.

b) Por otra parte, se propone agregar al tercer párrafo del Artículo 47º de la Ley del Impuesto a la Renta que el contribuyente puede deducir el impuesto a la renta -que corresponda a embarcaciones extranjeras- que hubiese asumido por la venta de atún a ese contribuyente.

c) Asimismo, se propone agregar un numeral del Apéndice V de la Ley del Impuesto General de Ventas y Selectivo al Consumo que la venta de combustibles a embarcaciones extranjeras para que los mismos sean considerados como exportaciones y no se encuentren afectos al pago del IGV y el ISC.

La finalidad de esta propuesta es considerar a los combustibles como una exportación cuando se destinen para fines de explotación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y/o de oportunidad tan igual como sucede con embarcaciones que se encuentra de paso por nuestras costas y cargan combustible para proseguir con su travesía.

2.2 El Proyecto de Ley Nº 13031/2004-CR, contiene las siguientes propuestas:

a) Propone adicionar un penúltimo párrafo al Artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta , la modificación consiste en gravar la renta neta de las empresas no domiciliadas en el Perú (en adelante empresas extranjeras) que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios, Sub Explotados y de oportunidad a empresas domiciliadas en el Perú (en adelante empresas nacionales). Se señala además que esta modificación presume, salvo prueba en contrario, que los recursos hidrobiológicos vendidos por empresas extranjeras a empresas nacionales han sido capturados dentro del territorio nacional. Consecuentemente y sin admitir prueba en contrario, dichas empresas extranjeras deberán pagar impuesto a la renta por sus utilidades generadas dentro de nuestro país, el cual será calculado teniendo como base mínima el 5% renta neta.

La propuesta en cuestión plantea una solución al tema del pago del impuesto a la renta por parte de embarcaciones de bandera extranjera para las cuales plantea crear una ficción jurídica y estimar sus utilidades en 5% del valor de las ventas en nuestro país. Esta medida permitiría impulsar los desembarcos de especies marinas en nuestros puertos ya que no se calcularía el pago del impuesto a la renta por lo que realmente obtienen estas empresas como utilidad sino en base a un porcentaje estándar del 5% de sus ventas.


b) De otro lado, se propone que le sea aplicable también a las embarcaciones de bandera extranjera lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo.
Esta norma tiene por finalidad que a las embarcaciones extranjeras no se les cobre el IGV en algunos gastos entre los cuales resaltan la compra de combustibles, lubricantes y carburantes debido a que estas embarcaciones tienen destino internacional y los bienes no serán utilizados en su totalidad en el territorio nacional

c) Una tercera propuesta es la exoneración por el término de 5 años de tributos que gravan la importación de embarcaciones pesqueras y equipos dedicados a la captura industrial de recursos hodrobiológicos altamente migratorios y/o de oportunidad y maquinaria y equipo de uso en esta industria . Asimismo señala que las embarcaciones comprendidas para este beneficio serán calificadas en la partida arancelaria Nº 8902.001.

Esta medida tiene por finalidad promover la creación de una flota atunera nacional que sirva para competir internacionalmente con los demás países explotadores de los recursos altamente migratorios y/o de oportunidad.

2.3 El Proyecto de Ley Nº 14396/2005-CR, contiene la siguiente propuesta

En su artículo único propone establecer un régimen temporal de impuesto a los combustibles para promover la industria pesquera de especies altamente migratorias a efectos de la devolución definitiva del IGV e ISC al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera con permiso de pesca vigente para especies hidrobiológicas altamente migratorias como el atún, la caballa y el jurel.

Esta medida busca liberar de la carga impositiva del IGV e ISC a los combustibles carburantes y lubricantes utilizados por las embarcaciones pesqueras industriales que se dediquen a la captura de especies altamente migratorias y/o de oportunidad.

2.4 El Proyecto de Ley Nº 14493/2005-CR, contiene la siguientes propuestas:
Propone ampliar los alcances de las exoneraciones planteadas en los proyectos precedentes pero para la industria conservera y de congelados (exoneración de IGV, ISC y IPM). Asimismo plantea la necesidad de contar con una ventanilla única de trámite documentario para los permisos de navegación y pesca. Estos permisos serán otorgados de manera provisional en un plazo máximo de 48 horas.

3. ANTECEDENTES NORMATIVOS

3.1 El Artículo 2º inciso 2 de la Constitución política del Perú, la cual señala que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole. Claro esta que esta discriminación tiene que observarse a la luz de una igualdad teórica entre todos pues de encontrarnos en casos de desigualdad (aplicado a la realidad) este principio constitucional inclina la balanza para los menos favorecidos buscando crear una igualdad no existente en la realidad.

3.2 El Artículo 58º de la Constitución Política del Perú, señala que la iniciativa privada es libre, que se ejerce en una economía social de mercado y bajo este régimen el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. De este principio constitucional se desprende que toda iniciativa económica privada debe ser apoyada por el Estado mediante la expedición de normas que se orienten al desarrollo del país.

3.3 El Artículo 59º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, comercio e industria. Ante esto debemos establecer que la industria pesquera de recursos hibrobiológicos altamente migratorios, sobre explotados y/o de oportunidad merecerían un estimulo para su creación y crecimiento.

3.4 La Ley Nº 27608, Ley que establece medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie, la misma que buscó un desarrollo de la industria atunera nacional, sin embargo, esta norma no ha logrado promover efectivamente esta parte de la economía, más aún cuando sus modificaciones no han servido ostensiblemente a una creación de esta industria.

3.5 El Artículo 21º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, que establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo y promueve la conformación de una moderna flota pesquera del consumo humano directo.

3.6 El Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley de Pesca, que señala que el Ministerio de la Producción establecerá un régimen de abastecimiento permanente de la industria conservera, congeladora y de curados.

3.7 El Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, el mismo que autoriza la pesca de de estas especies a las embarcaciones de origen extranjera.

3.8 El Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE que exonera del pago por concepto de derechos de pesca a los volúmenes de extracción del jurel y caballa a las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo.

3.9 La Resolución Ministerial 340-2004-PRODUCE que ha llegado a señalar que es necesario promover l operación de una nueva flota pesquera de arrastre de media agua y multipropósito para la extracción de recursos como el jurel y caballa destinados para el consumo humano directo.

3.10 El Decreto Supremo Nº 034-2001-PE, que crea el programa de incentivo al consumo popular de pescado.


4. DIAGNOSTICO DE LA PRODUCCION DE LOS RECURSOS TUNIDOS

De acuerdo a las exposiciones presentadas por la Sociedad Nacional de Pesquería y otros gremios participantes ante la Comisión de Producción y PYMEs se ha advertido que la actividad pesquera en los productos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad afrontan trabas que hacen inviable su desarrollo en nuestro territorio.

En principio, la venta de atún que efectúan las embarcaciones extranjeras con permiso de pesca peruano a favor de plantas pesqueras domiciliadas en el país, están gravadas con el Impuesto a la Renta, debiendo las plantas receptoras de materia prima retener con carácter cancelatorio el 30% del precio que figure en la factura correspondiente. El mencionado impuesto es muy superior al gravado en todos los países de la región.

De otro lado, los combustibles son en gran medida un problema para las embarcaciones de bandera extranjera y nacional pues deben abastecerse de combustible en el Perú pagando hasta US $ 2.62 por galón aproximadamente, mientras que el precio en los otros países de la Región -dedicados a la explotación de los mismos recursos- es como sigue:



CUADRO Nº 1

País Precio para embarcaciones de bandera nacional Precio para embarcaciones de bandera extranjera
Colombia $ 1.23 $ 1.11*
Costa Rica $ 1.70 $ 1.70
Ecuador $ 0.99 $ 1.98
Panamá $ 1.59 $ 1.59
Venezuela $ 0.08 $ 1.16
Perú $ 2.62 $ 2.62
* Si cuentan con el 10% de tripulantes nacionales.
Fuente: Sociedad Nacional de Pesquería.

En este contexto es necesario impulsar la expedición de una Ley que, incorporando la experiencia obtenida durante la vigencia de la Ley 27608 , perfeccione el marco jurídico aplicable a la Industria Atunera y propenda a un desarrollo integral de la industria pesquera de recursos hidrobiológicos altamente migratorios o de oportunidad, a efectos de generar trabajo en plantas procesadoras y desarrollo económico de las regiones.

Entre las especies comprendidas dentro de los alcances de la norma se encontrarían el Atún Aleta Amarilla, una de las principales especies de túnidos, se encuentra disponible frente a las costas del Perú entre los meses de diciembre a marzo, para pasar luego al Ecuador donde tiene una presencia marcada en los meses de febrero a mayo, trasladándose frente a Colombia y Panamá entre los meses de mayo y agosto y a Costa Rica y demás países de Centro América de junio a octubre.

El Barrilete, otra especie de túnidos, se encuentra disponible frente a las costas del Perú a fin de año y permanece allí durante los meses de verano, pudiendo movilizarse inclusive hasta la frontera con Chile. Luego sube al Ecuador y se desplaza hasta fuera de Islas Galápagos. En el verano del hemisferio norte llega a Colombia y hasta la frontera con Panamá, siendo muy inusual que llegue más al norte.

Según datos publicados por la CIAT, las capturas anuales de atún realizadas en el Océano Pacífico Oriental (OPO) por la flota de las banderas más representativas durante los últimos años ha mostrado el siguiente comportamiento:



CUADRO Nº 2
ECUADOR

ALETA AMARILLA 200152,440 200235,539 200340,298 200438,937
BARRILLETE 69,072 75,543 125,186 64,838
OTROS 20,592 18,281 16,493 12,831
TOTAL 142,104 129,363 181,968 116,606
Fuente: CIATT, cuadro elaborado por Sociedad Nacional de Pesquería.






CUADRO Nº 3
ESPAÑA

ALETA AMARILLA 200110,215 20025,144 20034,876 20043,907
BARRILLETE 21,191 21,770 22,283 13,823
OTROS 6,923 4,463 5,565 3,660
TOTAL 38,329 31,377 32,724 21,390
Fuente: CIATT, cuadro elaborado por Sociedad Nacional de Pesquería.


CUADRO Nº 4
MEXICO

ALETA AMARILLA 2001135,118 2002151,521 2003162,993 200482,010
BARRILLETE 8,147 8,079 18,607 26,510
OTROS 920 1,590 3,558 9,385
TOTAL 144,185 161,190 185,158 117,905
Fuente: CIATT, cuadro elaborado por Sociedad Nacional de Pesquería.



CUADRO Nº 5
PANAMA

ALETA AMARILLA 200112,318 200220,140 200330,087 200431,993
BARRILLETE 6,483 7,834 11,339 18,242
OTROS 1,711 14 2,882 6,488
TOTAL 20,512 27,988 44,308 56,723
Fuente: CIATT, cuadro elaborado por Sociedad Nacional de Pesquería.


CUADRO Nº 6
VENEZUELA

ALETA AMARILLA 2001106,742 2002120,229 200389,909 200452,588
BARRILLETE 2,155 3,965 11,115 12,683
OTROS 51 293 1,202 1,006
TOTAL 108,948 124,487 102,226 66,277
Fuente: CIATT, cuadro elaborado por Sociedad Nacional de Pesquería.

Las cifras de captura en el OPO son muy altas siendo la flota ecuatoriana una de las que presenta las mayores capturas.

Por otro lado, en lo que respecta al Perú, si bien la promulgación de la Ley 27608, determinó un crecimiento en el desembarque y procesamiento de atún, es claro cómo la elevación del impuesto a la renta de 1.5 a 30% sobre el monto facturado tuvo un impacto negativo inmediato en la misma norma pues se retiró el régimen especial para el caso del atún.
CUADRO Nº 7

Año 2002 2003 2004
Desembarque 4,300 7,200 3,200
Pesca con permiso peruano 1,088 2,387 101
Importación de atún congelado 3,212 4,813 3,099
Producción en cajas 340,746 393,063 120,416
Fuente: CIATT, cuadro elaborado por Sociedad Nacional de Pesquería.

El proceso de crecimiento de una industria como la del atún, que involucra el procesamiento de una materia prima muy costosa y altamente especializada para obtener rendimientos competitivos con otros países, es una tarea que tiene un proceso de mediana maduración. Este proceso ha sido truncado al gravarse con 30% los desembarques de atún, sin reconocerse costo alguno en la actividad extractiva. Por ello, el porcentaje de materia prima importada ha sido casi del total de lo poco desembarcado en el año 2004.

5. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Sociedad Nacional de Pesquería, mediante estudio legal realizado ha establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo No. 054-99-EF, en adelante la Ley del IR, los contribuyentes no domiciliados en el país se encuentran gravados únicamente sobre sus rentas de fuente peruana.

Al respecto, el inciso c) del Artículo 71º de la Ley del IR señala que son agentes de retención, entre otros, las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

El Artículo 76º de la misma Ley establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo

Por su parte, el Artículo 56º de la Ley del IR establece que tratándose de operaciones distintas a intereses , regalías, alquiler y dividendos, la tasa de personas jurídica no domiciliadas es del 30%.

El último párrafo del Artículo 48º de la Ley del IR, con la modificación introducida por la Ley 27608, vigente hasta el 23 de diciembre del 2003, establecía que:

“se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliados en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad tales como atún jurel y caballa, extraídos dentro del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. Salvo prueba en contrario, se presumirá que los recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad vendidos a empresas domiciliadas en el Perú han sido extraídos del dominio marítimo del Perú.”

De esa manera el 5% de los ingresos brutos que percibía el no domiciliado por la venta del recurso hidrobiológico, extraído en dominio marítimo peruano, constituía la renta neta sobre la cual el sujeto domiciliado aplicaba la tasa de 30% para el calculo de la retención correspondiente al Impuesto a la Renta de no domiciliados.

Ahora bien, con el Decreto Legislativo No. 945, a partir del 24 de diciembre del 2003 entró en vigencia el nuevo texto del Artículo 48º de la Ley del IR, que ya no contiene una presunción de renta neta aplicable a la venta de recursos hidrobiológicos, como aquella contenida en el último párrafo del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el texto aprobado por la Ley Nº 27608.

En ese sentido, en la actualidad el sujeto domiciliado deberá considerar como renta neta el total de los ingresos brutos que abona a la empresa no domiciliada por la compra del atún, jurel y caballa extraídos en dominio marítimo peruano y aplicar la tasa de 30% sobre dicha base para el cálculo de la retención correspondiente en lugar del 5% del régimen especial que se venía aplicando.

La derogación de la referida norma sobre renta presunta genera que existan dos posibilidades para que las embarcaciones atuneras y de jurel y caballa liquiden el impuesto: i) o se convierte en empresa domiciliadas en el Perú, obtiene el RUC, lleva contabilidad completa y presenta balance y declaración jurada para determinar la ganancia neta (renta neta) sobre la cual aplica la tasa del 30% del impuesto, o, ii) la empresa conservera peruana le retiene el 30% sobre el total del ingreso bruto.

Cualquiera de estas alternativas no es viable. No es concebible, respecto de la primera opción, que las embarcaciones atuneras, que persiguen al atún por mares de distintas jurisdicciones nacionales o en aguas internacionales por la gran capacidad migratoria de esa especie, se domicilien en el Perú sólo para efectos tributarios y sólo respecto del atún que extraigan de aguas peruanas. Para el caso del jurel y caballa, no existe interés en nacionalizar las embarcaciones frente a los actuales impuestos a la importación. Tampoco es concebible, respecto de la segunda opción, que el Impuesto a la Renta grave el total de ingreso bruto de la embarcación atunera o de jurel y caballa cuando ese impuesto sólo grava la ganancia neta.

El problema no se presenta cuando el atún que se vende ha sido extraído en aguas internacionales o en aguas de otras jurisdicciones nacionales, porque en tales casos la venta a empresas conserveras peruanas no genera renta afecta para la embarcación atunera ya que se trata de una operación de importación, pero las capturas no pueden ser consideradas peruanas para ningún efecto, lo que afecta la posición del Perú como parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y por ende se reduce o n o se incrementa la cuota peruana para la captura del atún.

El régimen tributario, tal como está regulado ahora, desalienta que embarcaciones atuneras vendan atún a empresas conserveras peruanas y las induce a que prefieran venderlo a empresas competidoras en el Ecuador o Colombia y, lo que es más grave, propicia se simule que el atún extraído en aguas peruanas ha sido extraído en aguas internacionales, alentándose la pesca ilegal -sin permiso de pesca otorgado por la autoridad pesquera peruana-, porque así se evitará la incidencia tributaria del Impuesto a la Renta.

En tal sentido se propone modificar el Artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta reincorporando el párrafo adicionado por la Ley 27608.


6. ASPECTOS RELATIVOS A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE

La venta de combustible en el país está gravada con el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante IGV e ISC), esto hace que el precio de venta del combustible en nuestro país alcance la suma aproximada de US $ 2.62 por galón, precio muy superior a los que las embarcaciones extranjeras se abastecen en otros países de la región.

El combustible es el costo más importante que afecta la actividad pesquera extractiva, por lo que el precio al que las embarcaciones se abastecen del mismo constituye un dato determinante para establecer el lugar de desembarque de los productos hidrobiológicos capturados.

Por otro lado, se debe tener en consideración que las especies altamente migratorias como el atún en gran parte se captura fuera de las 200 millas marinas, razón por la cual el precio del combustible tiene un peso determinante en la decisión de ingresar o no al mar territorial o de dominio exclusivo de un país determinado y solicitar o no un permiso de pesca para desarrollar actividades dentro del mismo. Similares circunstancias se tienen con la pesca del jurel y la caballa que migran por un gran territorio (desde el norte de Perú hasta el sur de Chile) y normalmente fuera de las 200 millas de ambos países.

El nivel de precios de combustible vigente en el Perú hace imposible el reabastecimiento de las embarcaciones que obtienen permiso de pesca en el país, por lo que la mayoría preferirá no obtener dicho permiso y efectuar sus descargas bajo los regímenes de importación definitiva o temporal regulados en la Ley General de Aduanas. En este caso, la embarcación podrá acceder a la compra de combustible bajo el régimen de exportación, acogiéndose a la regulación de la Ley General de Aduanas que establece como provisión de a bordo o rancho para medios de transporte de pasajeros o mercaderías.

La embarcación pesquera actúa en estos casos, para la legislación nacional, como un vehículo de transporte que descarga mercadería extranjera para el abastecimiento de una planta nacional. Esto, si bien exonera a las empresas extranjeras de afrontar los elevados costos de los impuestos que afectan a la compra del combustible en el Perú, elimina toda posibilidad de nuestro país de incrementar sus descargas nacionales con miras a incrementar o por lo menos mantener la cuota para la extracción de esa especie otorgada por la CIAT. Asimismo, el no contar con descargas nacionales limita el aprovechamiento de nuestro país de los acuerdos internacionales que le otorgan preferencias para la exportación de productos nacionales.

Por otro lado, los tributos que gravan el combustible eliminan toda posibilidad de que se desarrolle una flota nacional que tenga al Perú como su centro de operaciones, ya que a dicha flota le sería imposible competir con las descargas que realicen las embarcaciones extranjeras.

Debe tenerse presente que las descargas que efectúan la flota ecuatoriana, colombiana o venezolana están sujetas a una exoneración total de los derechos arancelarios que gravan su importación, por lo que los impuestos que gravan el petróleo se convierten una vez más en un factor determinante que impide el desarrollo de esta pesquería.

Por todas estas razones, se propone extender al abastecimiento de combustible y lubricantes que utilice las embarcaciones con permiso de pesca otorgado en el Perú al tratamiento de exportación, similar al aprobado por la Ley 28462.


7. OPINIONES RECIBIDAS

7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Mediante Informe Técnico Nº 185-2005-EF/66.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y remitido por el Despacho Ministerial, se muestran disconformes con la iniciativa sosteniendo que este tipo de iniciativas terminan por perforar la base tributaria y su neutralidad.

Sustentan su posición en que los beneficios tributarios contenidos en el Proyecto de Ley son contrarios a los principios de neutralidad y equidad del Sistema Tributario, distorsionan el diseño técnico de los impuestos y generan precedentes desfavorable para casos similares, señalan que no sólo dañarían la recaudación sino que también generarían mayores costos administrativos, los cuales deberán ser asumidos por la Administración Tributaria.

Para el caso específico del Impuesto a la Renta señala que la Ley Nº 27608 prescribió un beneficio similar el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2004, sin embargo, esta Ley no era coherente con el Diseño Técnico del Impuesto a la Renta ya que las personas no domiciliadas en el territorio nacional se encuentran sujetas al impuesto por sus rentas gravables de fuente peruana, de acuerdo al Artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta. Consecuentemente lo que cabe en esta situación es gravar las rentas netas de estas embarcaciones extranjeras y no sólo hacer un pago en base a sus ingresos brutos.

Para el caso de abastecimiento de combustibles, señala que la propuesta es inviable toda vez que la norma que pretende extenderse en sus alcances fue pensada para los casos en que las embarcaciones internacionales cargaran combustible en nuestro país para luego proseguir el viaje hacia otro, es decir, no se utilizaría el combustible en territorio nacional por tanto resultaría inadecuado cargar el Impuesto General a las Ventas ya que este es un impuesto territorial. En efecto, el MEF señala que esta exoneración no podría ser aplicable a embarcaciones nacionales o extranjeras que realicen faenas de pesca en territorio nacional, pues como ya se advirtió el IGV es un impuesto territorial por lo tanto sería aplicable.

Por último, el MEF señala que en el caso de la exoneración de impuestos que graven la importación de embarcaciones pesqueras por el término de 5 años, la propuesta es contraria a la Política Comercial del Estado de ir deduciendo en forma general y gradual el promedio de derechos arancelarios, asimismo, se debe tener en cuenta que esta medida afecta las condiciones de competencia entre la producción nacional y la extranjera.

7.2 El Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
Mediante oficio Nº Of. PCD-300-569-2005-PRODUCE/IMP remitió su opinión técnica a favor de la iniciativa legislativa y propone el proyecto sólo considere por separado a las especies sub explotadas y de oportunidad.

Respecto a la exoneración de tributos de embarcaciones pesqueras, el IMARPE señala que se debe considerar que en la actualidad se tiene una flota “cerquera” sobredimensionada, por lo cual la exoneración debe aplicarse sólo para embarcaciones cuya modalidades sean la de “arrastre de media agua” y “multipropósito” (cerco y arrastre media agua) con sistema de refrigeración y congeladores.

7.3 La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP).
Mediante carta Nº PD.161.2005 manifiesta su opinión favorable de este gremio con la iniciativa legislativa materia de análisis. Al respecto señala el Proyecto busca fomentar la extracción de especies pesqueras altamente migratorias, sub explotadas y/o de oportunidad, que en su caso esta referido principalmente al atún, jurel, caballa y pota. La mayor captura de dichas especies implicaría un aumento en el consumo humano directo.

Señalan que los beneficios de renta presunta (5%) para los armadores pesqueros extranjeros que vendan sus productos a empresas domiciliadas en el Perú hace más atractiva la venida de una flota apropiada para la pesca de estas especies. Asimismo señalan que el beneficio de exoneración de impuestos a los combustibles, lubricantes y carburantes hace más competitiva la pesca en nuestras aguas pues reducen sobre costos que no hacen atractiva la venida de embarcaciones. Por último señala que la exoneración de derechos arancelarios e IGV para las embarcaciones pesqueras que se importen fomenta la creación de una flota nacional que pueda aprovechar los recursos hidrobiológicos.

7.4 El Frente de Defensa de la Industria de Consumo Humano Directo y Actividades conexas (FREDIPECHAC)
Mediante carta de fecha 2 de setiembre del 2005 se mostró a favor de la iniciativa sugiriendo que el 50% de los productos capturados sean destinados a la industria conservera nacional con licencia de operación vigente. Esta medida se propone con el fin de corregir lo que viene sucediendo con las embarcaciones extranjeras quienes explotan grandes cantidades de recursos y tributan una cantidad marginal de los mismos.


8. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Es una realidad la existencia de una situación perjudicial para la pesca de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad en nuestro país pues si comparamos nuestra realidad con la de otros países de la región nos encontramos muy lejos de promover nuestra industria pues son grandes las diferencias entre los beneficios otorgados por otros países y el nuestro.

En efecto, en países como el Ecuador, Costa Rica, México, Colombia, Venezuela e incluso Bolivia –que no cuenta con un mar propio- se impulsa la explotación de los recursos altamente migratorios como el atún otorgando toda clase de beneficios principalmente tributarios lo cual impulsa su industria conservera y de consumo directo, situación que no sucede en nuestro país pues el tratamiento en este caso no se diferencia al de toda la industria en su conjunto, vale decir, no se han establecido condiciones ni iguales ni más favorables que las de otros países, por ello, esta comisión considera que un tratamiento especial para el caso de las especies altamente migratorias es clave para generar mayor crecimiento a nuestro país.

Así nos hemos permitido presentar una propuesta sustitutoria la que está conformada por cuatro artículos y dos disposiciones finales, pero previamente a plantear nuestra propuesta debemos hacer frente a las observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, el que se opone enfáticamente a las medidas propuestas, al respecto debemos señalar:

8.1 Respecto del Artículo 1º la Comisión absuelve las observaciones planteadas por el Ministerio de Economía y Finanzas en los siguientes términos:

a. El MEF señala que la propuesta descrita en el Artículo 1º de la iniciativa es inviable pues no es coherente con el diseño técnico del Impuesto a la Renta, asimismo sostienen que en la actualidad a las empresas no domiciliadas en el Perú se encuentran gravadas por sus rentas de fuente peruana en un 30% y que en todo caso lo que se debe hacer es formalizar a estas empresas para que sean sometidas al tratamiento tributario de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto se debe analizar lo expresado por el MEF, pues de una parte sostienen que todas las empresas extranjeras deben formalizarse para pagar el 30% del Impuesto a la Renta, es decir, aceptan tácitamente que en la actualidad no perciben ingresos significativos por las actividades de estas empresas, por lo tanto no existe perjuicio económico a la caja fiscal.

De otra parte, la Comisión considera de suma importancia que las normas, como lo señala el MEF, no discriminen entre los contribuyentes, es decir, a todos se les debe aplicar las normas de carácter general, sin embargo, existen casos especiales en los cuales el Estado esta en la obligación de crear regímenes particulares, uno de esos casos es por ejemplo el de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPEs- Ley Nº 28015). En efecto, para el caso de las MYPEs se ha creado un régimen especial de tributación acorde son su realidad.

Para mayor abundamiento también se puede citar los acuerdos tributarios que se han firmado entre el Estado y las empresas mineras, muchas veces cuestionados pero siempre respetados en la medida que constituyen una forma de promover el desarrollo de esta parte de la economía. Del mismo modo, entendemos que el Sub. Sector de pesquería necesita de una norma de carácter especial que le permita en este caso en particular generar una industria nacional a partir de impulsos provenientes del Estado tan igual como ha sucedido en el ámbito minero o de las micro y pequeñas empresas.

b. Si bien se desea impulsar el desarrollo de la industria pesquera de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, sub. explotados y/o de oportunidad y otros, este impulso no significa que se debe dar todo tipo de concesiones sin ningún límite pues la aplicación de un sistema tributario especial importa la existencia en la práctica de un situación especial. La situación especial no es un fin en si mismo, vale decir, que no sólo por ser especial se le debe crear un régimen particular de tributación, sino que además de serlo este sea una parte de la economía que no se encuentra en igualdad de condiciones que el resto para su desarrollo, situación que es particularmente acorde con el sub. sector de pesca de recursos altamente migratorios y de oportunidad.

Ante esta realidad en la cual existen normas de aplicación general y basándose en el principio de no discriminación prescrito por la Constitución Política del Estado, el mismo que se debe interpretar a la luz de la Discriminación Positiva , que permite la aplicación de normas especiales para los que se encuentran en desventaja ante el resto. En este caso como se ha detallado la actividad descrita no ha logrado despegar económicamente a pesar de que contamos con recursos importantísimos, debido principalmente a que los impuestos gravan excesivamente la explotación de los mismos, desincentivando la inversión, por tanto se hace necesario la implementación de normas que promuevan temporalmente su crecimiento.

c. Adicionalmente el MEF señala que el establecer un régimen tributario especial significaría que la administración pública deba destinar gastos adicionales para los recursos necesarios que permitan realizar un adecuado control y fiscalización de las operaciones que se realicen, ante ello nos hemos permitido hacer una reflexión lógica al respecto:

Si en la actualidad no hay desembarco de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, Sub. Explotados y/o de oportunidad, se debe preguntar ¿Cuánto se está obteniendo por concepto de pago por impuesto a la Renta , Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?. La respuesta es obvia pues en la actualidad no se está recaudando nada por este concepto pues no se esta desembarcando nada en puertos peruanos.

De otra parte, serán los mismos recursos recaudados de los cuales se extraerá una cantidad para las actividades de control y fiscalización correspondiéndole a la entidad recaudadora y fiscalizadora designar dicho monto para tal fin.

8.2 Respecto al Artículo 2º La Comisión considera que el MEF parte de una visión equivocada de la actividad extractiva de especies altamente migratorias, al señalar que en este caso las operaciones extractivas se realizan dentro del territorio nacional. Como ya se ha señalado, las capturas de estas especies se realizan predominantemente fuera de las 200 millas, coincidiendo con el supuesto regulado en la Ley 28462, que considera como una exportación la venta de combustible a las embarcaciones de transporte internacional. De esta forma, lo expresamente señalado por el MEF en cuanto a que tal “medida tuvo como sustento el hecho que los bienes adquiridos por las empresas de transporte internacional parten con destino al exterior, siendo éstos consumidos tanto en el territorio nacional como fuera de él” es de aplicación exacta a las actividades extractivas que realiza la flota extranjera que eventualmente descarga en puerto nacional para luego enrumbarse en busca de nuevas capturas dentro y fuera del Mar Peruano.

8.3 Respecto al Artículo 3º la Comisión no coincide con la apreciación del MEF en cuanto a que las exoneraciones arancelarias a la importación de embarcaciones pesqueras, bienes y equipos destinados a la extracción de recursos hidrobiológicos producirían distorsiones en el mercado respecto a bienes similares producidos en nuestro país, como en el caso de embarcaciones y redes entre otros, por tal motivo consideramos que esta exoneración no atentaría contra la industria nacional ya que en la actualidad no existe una gran industria de fabricación de embarcaciones industriales y equipos de pesca industrial sino por el contrario tan sólo existen empresas dedicadas a la fabricación de embarcaciones de pequeña envergadura y equipos de pesca para una labor artesanal.

Consecuentemente, si lo que se busca es generar una industria nacional es conveniente que se cuente con una flota propia y no depender de las embarcaciones extranjeras para este fin, por lo tanto, la exoneración en el pago de aranceles para el caso de las embarcaciones y equipos de pesca industrial se hace necesario desde todo punto de vista.

8.4 Por último, se recoge una propuesta de la Sociedad Nacional de Industria respecto a condicionar la aplicación de los beneficios descritos a la obligación por parte de las embarcaciones pesqueras a destinar no menos del 30% de los recursos extraídos para el abastecimiento de empresas dedicadas al consumo humano directo y a las empresas conserveras.

Luego de un amplio debate en la sesión del día martes 23 de mayo del 2006 la comisión acordó que los beneficios establecidos en las iniciativas materia de dictamen sean de aplicación tan sólo para el Atún como la única especie altamente migratoria.


9. EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta legislativa de ser aprobada, adicionaría un penúltimo párrafo al Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF.

Dicha adición gravaría la renta neta de las empresas no domiciliadas en el Perú que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios (Atún) a empresas domiciliadas en el Perú. Se señala además que esta modificación presume, salvo prueba en contrario, que los recursos hidrobiológicos vendidos por empresas extranjeras a empresas nacionales han sido capturados dentro del territorio nacional. Consecuentemente y sin admitir prueba en contrario, dichas empresas extranjeras deberán pagar impuesto a la renta por sus utilidades generadas dentro de nuestro país, el cual será calculado teniendo como base el 5% de renta neta.

De otro lado, le sería aplicable también a las embarcaciones de bandera extranjera lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo. Esta norma señala que a las embarcaciones extranjeras no se les cobrará el IGV en algunos gastos entre los cuales resaltan la compra de combustibles, lubricantes y carburantes debido a que estas embarcaciones tienen destino internacional y los bienes no serán utilizados en su totalidad en el territorio nacional.

La norma es de carácter temporal y se establece en tres años la duración de este tratamiento especial , que se inicia el 1 de enero del 2007 y con la reglamentación de la norma. Se establece lapso de 30 días calendarios para reglamentar la misma, a través de un Decreto Supremo refrendado por lo Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción.

De otro lado, se tomaron en consideración las mayor parte de las propuestas desarrolladas en el Proyecto de Ley Nº 14493/2005-CR.


10. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Para realizar un análisis costo beneficio de esta propuesta legislativa es necesario identificar a sus actores involucrados: Estos son la sociedad peruana y el Estado; la flota pesquera extranjera y las embarcaciones peruanas dedicadas a estas actividades; La industria pesquera de consumo humano (conserveras) y sus trabajadores.

Tener embarcaciones especializadas para una pesca continua de atún, jurel y caballa traerá muchos beneficios a la sociedad peruana y al Estado, especialmente en:

10.1 Alimento: El desarrollo de esta actividad extractiva garantizara el abastecimiento sostenido con estos recursos en estado fresco-refrigerado, para el consumo de la población y materia prima para la actividad de la industria pesquera de consumo humano directo ( conserva, congelado y curados de pescado), elevando de esta manera el consumo per cápita de la población de 14 a 20 kilos/persona-año

10.2 Trabajo: Se reactivara la actividad de la industria del consumo humano directo que actualmente se encuentra en una grave crisis, reiniciándose la operación de 99 fábricas de conserva, 86 fabricas de congelado y cientos de establecimientos de producción artesanal de seco salado, dando ocupación permanente a decenas de miles de trabajadores en forma directa distribuidos en los puertos y caletas del litoral. Así como otros miles de puestos de trabajo indirectos, por la acción multiplicadora de esta actividad desarrolladas en las actividades aleatorias y conexas. Mayor oportunidad de trabajo para los pescadores, debido a que un mínimo de 30 % de la tripulación de las embarcaciones extranjeras serán peruanos.

10.3 Divisas: Con la reactivación de la industria del consumo humano directo, (extracción, procesamiento y comercialización, etc.); se producirá un efecto multiplicador en toda la cadena productiva, generando mayores ingresos de divisas para el país. Así como el ingreso a los mercados internacionales de jurel y caballa, dejando de ser un país importador de jurel Chileno y de conservas ecuatorianas, convirtiéndonos exportadores. Además, el estado peruano obtendrá impuestos de renta generado por las embarcaciones extranjeras, “que actualmente cobra el 30% del impuesto de renta de 0”.

10.4 Mejores cuotas internacionales en el futuro: el jurel y la caballa son especies migratorios y la tendencia mundial es que los grandes países pesqueros reparten por cuotas los recursos pesqueros existentes fuera de las 200 millas. Los firmantes de la Convención del Mar designarán las cuotas de acuerdo a los antecedentes de capturas y de los trabajos científicos sobre ambos recursos. Para que Perú obtenga parte de esas cuotas el país necesita tener una flota permanente de la pesca de jurel y caballa. Las embarcaciones extranjeras darían la base para que el Perú tenga antecedentes fundamentados para poder conseguir en el futuro una cuota adecuada de estos recursos fuera de las 200 millas.

10.5 Conocimiento científico: se incrementarán teniendo en cuenta la mayor labora que realizarán los científicos de IMARPE para contribuir al conocimiento de las especies altamente migratorias y/o de oportunidad, en especial a lo que se refiere a la dinámica de las biomasas.

10.6 Transferencia de “know how”: transferencia y capacitación de técnicas avanzadas de pesca, preservación del producto, procesamiento, comercialización y administración. En el "PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL EXPORTADOR 2003 - 2013" se manifiesta que "Las exportaciones per. cápita peruanas, son similares en términos reales a aquellas alcanzadas hace 25 años. Esto denota la postergación del sector exportador como verdadero motor del crecimiento económico durante las últimas tres décadas." Una de las estrategias recomendadas es: "Eficiente aplicación de planes de Investigación y Desarrollo así como de Transferencia Tecnológica para productos priorizados sobre la base de la prospección del mercado internacional”. Entre las medidas necesarias para implementar dicha estrategia se buscaría asistencia técnica de entidades extranjeras expertas en los temas priorizados y buscar cooperación internacional para el fomento de la investigación en proyectos de exportación.

Según Oficio Nº PCD-100-557-2004-PRODUCE/IMP de fecha 23 de setiembre 2004, mencionado en el Decreto Supremo Nº 021-2004-PRODUCE, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) recomienda el ingreso de embarcaciones extranjeras para la pesca exclusiva de jurel y caballa. (Ver cuadro8)

La captura anual promedio en los últimos 3 años ha sido 242 mil toneladas, lo cual es muy inferior a las recomendaciones dadas por IMARPE. Para el año 2005 las recomendaciones son 320 a 600 mil toneladas con un promedio de 460 mil toneladas. La cifra que IMARPE considera razonable para la flota extranjera es de 100 a 150 mil toneladas anuales. (Ver cuadro 9)





CUADRO Nº 8

Fuente: IMARPE
Capturas totales de Jurel y Caballa (miles t)
2002 2003 2004 Promedio
Jurel 154 218 180 184
Caballa 33 94 48 58
Total 187 312 228 242


CUADRO Nº 9
Recomendación para 2005 (miles t)
Mínima Máxima Promedio
Jurel 200 400 300
Caballa 120 200 160
Total 320 600 460


Fuente: IMARPE


CUADRO Nº 10


La pesca de jurel y caballa de la flota nacional se concentra en las vedas de anchoveta como se muestra en la figura abajo. Eso significa que existe una falta de continuidad en el abastecimiento en épocas de pesca de anchoveta. Por lo tanto, las cantidades dirigidas para la alimentación de la población peruana son menores por consiguiente habrá menos trabajo en las fábricas nacionales.

La variación en las cantidades desembarcadas también dan origen a precios inestables en los mercados locales. En los principales mercados mayoristas en Lima (Ventanilla y Villa María) el jurel es la especie más importante en volúmenes de comercialización. Durante los meses de veda de anchoveta - enero, febrero, marzo, abril, agosto y septiembre - del 2004 la venta promedio aproximada fue de 5000 toneladas al mes a un precio alrededor de 1.5 soles por kilo.

CUADRO Nº 11


Sin embargo, durante los 6 meses restantes, cuando la flota local se dedica a la pesca de anchoveta las ventas de jurel bajan en promedio alrededor de 2500 toneladas al mes aumentando el precio hasta alrededor de 2.5 soles por kilo.

Otra consecuencia de la falta de esfuerzo pesquero de jurel y caballa en el Perú es que el país es importador de jurel de Chile que pesca mayores cantidades y exporta a todo el mundo.

CUADRO Nº 12

Importación de jurel chileno
2003 2004
Congelado US $ 6,187,598 7,913,852
Toneladas 12,220 17,530
Fresco US $ 4,582,410 1,349,362
Toneladas 9,343 2,943
Total US $ 10,770,008 9,263,214
Toneladas 21,563 20,473

Fuente: PROMPEX, Informe anual: Desenvolvimiento del Sector Pesquero 2004



Las importaciones anuales del jurel chileno son poco más de 20 mil toneladas, equivalente a alrededor de 10 millones de dólares. La tendencia es un aumento en la importación del jurel congelado y una disminución del jurel fresco.

Como se ha mencionado anteriormente, el jurel y la caballa son especies transnacionales, y el jurel, en particular, está dentro del grupo de las especies altamente migratorias. Eso significa que lo que no se pesca en el Perú se puede pescar en otros países especialmente en Chile, amén de la flota que se encuentra fuera de las 200 millas. En la siguiente tabla las capturas de jurel y caballa extraídas en Chile están comparadas con las capturas peruanas.



CUADRO Nº 13

Desembarques de jurel y caballa en Chile y en el Perú
JUREL CABALLA
Total Chile Región I y II Total Perú Total Chile Región I y II Total Perú
1989 2,390,117 338,600 140,720 39,238 31,807 32,042
1990 2,471,875 323,116 191,139 192,948 181,389 60,776
1991 3,020,515 346,245 136,337 191,723 188,591 17,304
1992 3,212,060 304,243 96,660 72,364 70,971 17,939
1993 3,236,244 379,467 130,681 96,023 94,686 29,504
1994 4,041,447 222,254 196,771 27,171 25,056 44,115
1995 4,404,193 230,177 376,600 110,210 94,085 44,259
1996 3,883,326 278,439 438,736 146,649 128,472 49,221
1997 2,917,064 104,208 649,751 211,649 179,727 206,183
1998 1,612,912 30,273 386,946 71,769 36,141 401,903
1999 1,219,689 57,469 184,679 120,123 107,789 527,729
2000 1,234,299 118,734 296,579 95,789 64,870 73,263
2001 1,649,933 248,097 723,733 365,031 143,723 176,202
2002 1,518,994 108,621 154,219 343,371 154,268 32,698
2003 1,389,470 141,627 217,734 510,377 300,461 94,384
15 años 38,202,138 3,231,570 4,321,285 2,594,435 1,802,036 1,807,522
Fuentes: Anuarios Estadísticos de Pesca.


En un periodo de 15 años se capturaron en Chile 38.20 millones de toneladas de jurel y 2.59 millones de toneladas de caballa. Comparando, respectivamente, con las 4.32 y 1.81 millones de toneladas desembarcadas en todo el Perú.


La frontera - pesquera de Chile con Perú comprendidas por la I y II región donde destacan las ciudades Arica e Iquique en la primera y Antofagasta en la segunda. Los cardúmenes de jurel y caballa se mueven indistintamente en la parte sur de Perú y el área de influencia de la primera y segunda región chilena; en otras palabras - estas especies se capturan en el sur de Perú o en el norte de Chile. Como se muestra en el cuadro, en los 15 años de estudio la Región I y II de Chile desembarcaron 3.23 millones de toneladas de jurel y 1.80 millones de toneladas de caballa lo cual es comparable con las capturas en todo el Perú.


Teniendo en cuenta las consideraciones presentadas en este informe se concluye que es muy importante que existan embarcaciones que se dedican exclusivamente y de manera permanente y continua a la pesca de jurel y caballa. Por lo tanto es necesario que el Estado peruano remueva los obstáculos de la inversión extranjera, y en particularidad los impuestos al petróleo y a la importación de las embarcaciones.




10.7 Formatos del Análisis Costo Beneficio Legislativo (ACBL)

a) Por modificación en la legislación vigente

PRESUNCIÓN DE 5% - IMPUESTO A LA RENTA
IMPACTO POSITIVO· Las embarcaciones de bandera extranjera.· Las empresas conserveras nacionales.· El Estado.· La sociedad peruana IMPACTO NEGATIVO· Las empresas conserveras de países del extranjero.

EXONERACIÓN DE IGV E ISC A LOS COMBUSTIBLES CARBURANTES Y LUBRICANTES
IMPACTO POSITIVO· Embarcaciones de bandera extranjera· Embarcaciones de bandera nacional· Las empresas Conserveras nacionales· La sociedad peruana. IMPACTO NEGATIVO· El Estado.· Las empresas conserveras de países del extranjero.

CONDICIÓN DE ABASTECER CON EL 30% DE LOS RECURSOS CAPTURADOS A LAS INDUSTRIAS CONSERVERAS
IMPACTO POSITIVO· Empresas conserveras nacionales.· La sociedad peruana. IMPACTO NEGATIVO· Embarcaciones nacionales y extranjeras.

DESGRAVACIÓN ARANCELARIA A LA IMPORTACIÓN DE EMBARCACIONES Y EQUIPOS
IMPACTO POSITIVO· Empresas pesqueras nacionales y extranjeras domiciliadas en el país.· La sociedad peruana. IMPACTO NEGATIVO· El Estado.· Empresas no domiciliadas en el país.


b) Por actor involucrado

EL ESTADO
Beneficios: Costos:
· Captación del impuesto a la renta al 5% de las ventas brutas de las embarcaciones de bandera extranjera. · Se deja de percibir el impuesto general a las ventas y el impuesto selectivo al consumo a los combustibles, lubricantes y carburantes.· Deja de percibir los aranceles y otros impuestos a las importaciones de embarcaciones y quipos.

EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA
Beneficios: Costos:
· Presunción del 5% de utilidades para el cálculo del pago del impuesto a la renta.· Exoneración de Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles lubricantes y carburantes. · Abastecer con el 30% de las especies capturadas a las empresas conserveras nacionales.

EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL
Beneficios: Costos:
· Exoneración de Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles lubricantes y carburantes. · Abastecer con el 30% de las especies capturadas a las empresas conserveras nacionales.

EMPRESAS CONSERVERAS NACIONALES
Beneficios: Costos:
· Captación del impuesto a la renta al 5% de las ventas brutas de las embarcaciones de bandera extranjera.· Exoneración de Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles lubricantes y carburantes. · Condición de abastecer con el 30% de las especies capturadas a las empresas conserveras nacionales.· Desgravación de aranceles y todo tipo de impuestos a la importación de las embarcaciones industriales y equipos.


EMPRESAS CONSERVERAS EXTRANJERAS
Beneficios: Costos:
· Captación del impuesto a la renta al 5% de las ventas brutas de las embarcaciones de bandera extranjera.· Exoneración de Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles lubricantes y carburantes.



EMPRESAS PESQUERAS DOMICILIADAS EN EL PAÍS
Beneficios: Costos:
· Desgravación de aranceles y todo tipo de impuestos a la importación de las embarcaciones industriales y equipos.



EMPRESAS PESQUERAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS
Beneficios: Costos:
· Desgravación de aranceles y todo tipo de impuestos a la importación de las embarcaciones industriales y equipos a las empresas domiciliadas en el país.



LA SOCIEDAD PERUANA
Beneficios: Costos:
· Captación del impuesto a la renta al 5% de las ventas brutas de las embarcaciones de bandera extranjera.· Exoneración de Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles lubricantes y carburantes.· Condición de abastecer con el 30% de las especies capturadas a las empresas conserveras nacionales.· Desgravación de aranceles y todo tipo de impuestos a la importación de las embarcaciones industriales y equipos.




11. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Producción y PYMEs, recomienda la aprobación de los Proyectos de Ley Nº 999/2001-CR, 13031/2004-CR, 14396/2005-CR Y 14493/2005-CR con el siguiente Texto Sustitutorio:



EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:


LEY QUE PROPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA INDUSTRIA DEL ATÚN


Artículo 1º Del alcance de la norma.
Los alcances de la presente Ley son de aplicación únicamente para la industria pesquera del Atún. El reglamento establece las subespecies contenidas en este recurso.

Artículo 2º Adición de penúltimo párrafo al Artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y sus modificatorias.
Adicionase como penúltimo párrafo del Artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y sus modificatorias, el texto siguiente:

“ Artículo 48.- (penúltimo párrafo)
(…)
Se presume, sin admitir prueba en contrario, por un plazo de 3 años a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente norma, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan atún, extraído dentro del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al 5% de los ingresos brutos que perciban por esa venta. Salvo prueba en contrario, se presume que el atún vendido a empresas domiciliadas en el Perú han sido extraídos del dominio marítimo peruano. El Ministerio de la Producción determina periódicamente la relación de éste recurso.”

Artículo 3º Abastecimiento de combustible destinado a embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca.
Extiéndase, por un plazo de 3 años a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente norma, los alcances del Artículo 2º de la Ley Nº 28462 al abastecimiento de combustible, lubricantes y carburantes requeridos por las embarcaciones pesqueras de Bandera Nacional y Extranjera que descarguen o vendan atún extraído dentro del dominio marítimo peruano a empresas domiciliadas en el Perú, en ejecución de permisos de pesca otorgados por el Ministerio de la Producción.

Artículo 4º Condición al acogimiento a los beneficios de los Artículos 2ro y 3do de la presente Ley.
Los Armadores de embarcaciones de bandera nacional y extranjera, que se acojan a los benéficos señalados en los Artículos 2º y 3º de la presente Ley; están obligados a destinar, al mercado nacional, para el abastecimiento de la industria del consumo humano directo y a la industria conservera, como mínimo el 30% del atún extraído dentro del dominio marítimo del Perú. El incumplimiento de la misma dará lugar a la pérdida de dichos beneficios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que dieran lugar.


Artículo 5º Exoneración de tributos que grava la importación de embarcaciones, maquinarias y equipos de pesca, la industria de conservas y congelados de atún.
Exonerase por el término de tres (3) años el pago de los Derechos Arancelarios, el Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que gravan la importación de embarcaciones pesqueras industriales destinadas a la extracción de atún; así como los equipos destinados a la implementación o funcionamiento de la embarcación pesquera para la captura de dicha especie.

Esta exoneración corresponde, además, a la importación de equipos y maquinarias destinados a la industria atunera de conservas y congelados.


Artículo 6º Régimen especial para la industria atunera nacional ubicada en el litoral
Las plantas industriales pesqueras del atún, los servicios de almacenamiento, embalaje, envasado, rotulado etiquetado y otras directamente vinculadas al procesamiento del atún, todas ellas ubicadas, en zonas permitidas, a lo largo del litoral marino, están sujetas a exoneración por un periodo de tres años de los siguientes tributos: impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo e impuesto de promoción municipal.


Artículo 7º Ventanilla única de trámite
Créase la ventanilla única de trámite, a cargo del Ministerio de la Producción, la que tiene por finalidad la simplificación e integración de todos los trámites y procedimientos administrativos. Es un servicio interconectado de registros administrativos, bases de datos, instrumentos de información y módulos de trámite.

En la ventanilla única de trámite se solicita el permiso de navegación, que otorga el DICAPI y el permiso de pesca de atún, que otorga el Ministerio de la Producción; dichas solicitudes se resuelven en el plazo máximo de 48 horas a partir de la receptación de los expedientes completos, incluyendo los pagos respectivos. Vencido dicho plazo, si la administración no se pronuncia opera el silencio administrativo positivo en favor de los administrados, otorgándoseles un permiso provisional revocable.

La administración tiene, a partir de la aplicación del silencio administrativo positivo, treinta (30) días hábiles para resolver la solicitud presentada, confirmando el permiso o revocándolo si fuera el caso.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- La operación de las embarcaciones de bandera nacional y extranjera, que se acojan a la presente Ley, estará sujeta a los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero del recurso.


Segunda.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción se aprobarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de su publicación. La presente Ley entrará en vigencia conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 953. En el caso específico de los Artículo 2º y 3º de la presente Ley, el control estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT y la reglamentación para las facultades de tipificar sanciones, control y potestad sancionadora serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.




Salvo mejor parecer
Dése cuenta.
Sala de la Comisión.

Lima, mayo de 2006.





MANUEL MERINO DE LAMA
PRESIDENTE (AP)


ROSA YANARICO HUANCA MANUEL NORIEGA TOLEDO
VICEPRESIDENTE (PP) SECRETARIO (CPA)

Grupo Parlamentario Perú Posible (PP)


VICTOR VALDÉZ MELÉNDEZ
Miembro Titular

CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Miembro Accesitario

Célula Parlamentaria Aprista (CPA)


JUAN FIGUEROA QUINTANA ROSA LEÓN FLORES
Miembro Titular Miembro Titular



JOSE LUIS DELGADO NÚÑEZ DEL ARCO LUIS SANTA MARÍA CALDERÓN
Miembro Accesitario Miembro Accesitario


JUAN VALDIVIA ROMERO
Miembro Accesitario


Grupo Parlamentario Alianza Nacional (AN)


IVÁN CALDERÓN CASTILLO
Miembro Accesitario


Grupo Parlamentario Frente Independiente Moralizador (FIM)

LUIS IBERICO NÚÑEZ JOSÉ DEVESCOVI DZIERSON
Miembro Titular Miembro Accesitario

Grupo Parlamentario Unidad Nacional (UN)


KUENNEN FRANCEZA MARABOTTO
Miembro Titular