LA INTRODUCCION DE REGALIAS
Autor: Marcos Kisner
miércoles 9 de diciembre de 2009
No existe en el plano de las pesquerías, un Sistema de Gestión óptimo, es decir que maximice los objetivos perseguidos con la regulación a un costo mínimo para todos los casos. A cada pesquería le corresponde un Sistema de Gestión particular.
Cuando se dispone de técnicas desarrolladas de captura, si no existe regulación, la industria tenderá a agotar el recurso. No hay mecanismos económicos para detener el proceso. Solo la decisión política (extraeconómica) puede evitarlo.
Si queremos evitar el agotamiento del recurso anchoveta, o de cualquier otro, con los efectos colaterales que puede tener sobre otras especies, hay que buscar las causas y no los efectos del problema.
Una causa económica es que a la fecha algunos los recursos pesqueros se entregan a los industriales a una tasa de derechos de pesca sumamente baja, y otros totalmente gratis. Algunos recursos como la anchoveta y la merluza generan un pago al Estado por su extracción, llamado derecho de pesca; Pero el volumen de las exportaciones no guarda equidad con el pago que hacen por derecho de pesca por la extracción.
Si los costos de producción son artificialmente rebajados, por ejemplo, gracias a derechos de pesca bajos o gratuitos, entonces se permite la existencia de grupos económicos que tienen acceso gratuito o muy barato a los recursos pesqueros.
Por tanto, permanecerán en operación volúmenes de inversión por encima y más allá de un criterio de eficiencia. En cambio, si se impusiera una regalía o una tasa más alta a los derechos de pesca por el uso de recursos pesqueros, subirían los ingresos del Estado y debieran hacerlo en forma proporcional al ingreso por ventas, al impacto sobre el ecosistema y a la necesidad de mantener una biomasa estable entendida dentro de un concepto ecosistémico.
Probablemente un efecto colateral sería la reducción de la flota y de la capacidad productiva, o su transformación hacia productos de mayor valor agregado, lo cual, además, es un imperativo.
Al reducirse las inversiones artificialmente rentables, se reduce la sobre explotación y los niveles de extracción del recurso, ajustándose hacia niveles de producción capaces de pagar los costos reales, entre los cuales está el valor económico de la depreciación del capital.
La aplicación de regalías a la extracción de recursos pesqueros podría ser una de las formas de reducir el esfuerzo pesquero en beneficio de una pesquería sostenible. La regalía obliga a ser eficiente en la captura para maximizar la relación beneficio costo. Si no hay eficiencia ni rentabilidad, la actividad extractiva debiera detenerse por sí misma.
En este orden de ideas, todos aquellos que causan mortalidad comercial deben pagar regalías. Solo se exceptúan aquellos quienes causan mortalidad de subsistencia, es decir quienes capturan para sostenimiento personal y familiar directo, es decir, autoconsumo.
La lógica del Estado debiera ser cumplir con el criterio de sustentabilidad, que significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que nunca se agoten. Aplicando simultáneamente el cobro de regalías justas para compartir los beneficios entre los dueños de los recursos y los concesionarios de los mismos.
Establecer regalías es solamente el ejercicio del derecho que tiene el propietario de los recursos pesqueros de establecer un cargo por acceder a ellos.
No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a poblaciones locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la creación de un impuesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un sobrecosto. Este derecho, además, se debe aplicar al conjunto de los recursos naturales, renovables o no, que son patrimonio de la Nación.
El Tribunal Constitucional, en su momento, dio su fallo sobre las regalías mineras. Confirmó plenamente –sin ninguna reserva ni ambigüedad– que la Ley de Regalías es ciento por ciento legítima y legal, pues expresa el derecho inalienable de la Nación a beneficiarse de la explotación de sus recursos naturales.
Pero, además, el reconocimiento de que la regalía minera NO es un impuesto sino una compensación por explotar recursos de la Nación, implica que su aplicación deba ser universal, sin ser distorsionada por convenios de estabilidad tributaria. Implementar su aplicación en el sector pesquero es un tema digno de evaluarse; pero también que estos recursos se usen de forma transparente y eficiente en inversión en el mismo sector. Las regalías no deben terminar diluyéndose en proyectos estériles.
Nuestro ordenamiento jurídico ya precisó la forma en que el Estado actualmente obtiene una retribución económica por los recursos naturales que se explotan. La Constitución Política del Estado establece en el párrafo segundo del artículo 77º que la participación de los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades en la explotación de los recursos naturales se da mediante el canon, sobre la base de una participación adecuada del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado.
El término “participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para determinar si la actual composición del canon es la adecuada, toda vez que el impuesto a la renta del período 1998 – 2008 representa tan solo el 1.36% del valor FOB de las exportaciones del período.
Sobre un total exportado de 14,980`730,000 dólares, la recaudación por renta fue de 210`343,294 dólares.
Los derechos de pesca representan una contribución insuficiente.
El país no recibe una participación adecuada en el negocio pesquero en términos de recaudación, que se traslade realmente a la población y se traduzca en bienestar, beneficio y alimentación para el poblador peruano.
Es necesario entender que el impuesto a la renta se aplica sobre las utilidades obtenidas en el ejercicio. Sin embargo el nivel de eficiencia de una y otra empresa puede ser tan diferente como para producir estados financieros completamente distintos. Así puede ocurrir que en el supuesto de que dos empresas extraigan, por ejemplo, 500 mil toneladas de anchoveta cada una, la primera tenga pérdidas financieras y la segunda arroje utilidades pobres. Por tanto su contribución con el impuesto a la renta puede ser nula o pobre. Pero ocurre que la extracción de 500 mil TM de anchoveta produjo un impacto sobre el ecosistema, independientemente de que haya generado utilidades o no. Ocurre que procesar 500 mil TM de anchoveta ha generado un vertido de contaminantes al mar procedentes de las embarcaciones y de las plantas, independientemente de que haya generado utilidades o no. Igualmente la contaminación atmosférica, la cual se produce generando o no utilidades.
Por lo tanto la industria tiene que pagar por el derecho a extraer un recurso natural y para compensar el deterioro ambiental que produce.
Si asumimos que esa participación no es adecuada, que los derechos de pesca son reducidos y por tanto “inadecuados”, y que la posibilidad de incrementarlos deviene en inaplicable en virtud de la primera disposición final del DL 1084 por el cual se congela por 10 años la tasa que se paga actualmente, queda como camino la aplicación de regalías pesqueras o de cualquier otro mecanismo que grave a la industria con un justiprecio por la extracción y procesamiento de anchoveta.
En el tiempo debe gravarse la extracción de todos los recursos pesqueros.
En el aspecto económico se debiera incorporar al análisis el concepto de la perdida del valor de las biomasas en trance decadente por factores antropogénicos y su impacto sobre el poblador costero.
La industria extractiva debe pagar al Estado un justo precio para obtener el derecho a pescar.
La dificultad está en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país. El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.
Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente; más aún luego de su procesamiento. Por ese solo acto el Estado merece una compensación adecuada.
En lugar de causar perdidas a la sociedad ( contaminación, destrucción de ecosistemas, costosos programas de ajuste, financiación a un sector en declive, perdida de recursos, etc.) debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago que permite la estabilidad de la explotación.
Incentivar el crecimiento de la pesquería es fácil, pero aplicar el mecanismo inverso, aunque sea necesario, es mucho más complejo.
En parte el problema ahora es político, pero también técnico, jurídico y económico.