La Hegemonia Maritima de Chile en el Pacifico Sud Oriental

Autor: Marcos Kisner

jueves 5 de julio de 2007

LA HEGEMONÍA MARÍTIMA DE CHILE EN EL PACIFICO SUD ORIENTAL

Uno de los objetivos geopolíticos y estratégicos de Chile es alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico sud Oriental.

Para ello crearon una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional: la denominación de “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y jurisdicción con el fin de obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la navegación comercial como pesquera.

La Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile crea lo que denomina “El Mar presencial de Chile”, que esta delimitado por:

Al sur: Polo Sur (Zona Antártica)
Al Norte: El Paralelo de Arica (18º 21’ 00”) o finalización de las Placas de Nazca.
Al Oeste: Línea que parte de la línea de Costa hasta la Isla de Pascua; cerrando así la elipse del mar presencial de Chile.

Chile tiene una Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de más de 3 millones de kilómetros cuadrados a lo que hay que agregar lo que sustenta la posición sobre el concepto "Mar Presencial". Esta área amplifica siete veces la superficie de Chile en el continente sudamericano y su jurisdicción significa que el país tiene responsabilidad sobre un 30% de tierra y un 70% de agua.

La definición de "Mar Presencial" es: "el espacio de la alta mar adyacente a la zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar observando y participando en las mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados y que actuando dentro del státus jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas, constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad".

Coherente con esta política de Estado Chile está promoviendo la creación de una Organización Regional Pesquera del Pacífico Sud Oriental ORAP-PS que establezca un régimen de administración de los recursos y así lograr, además, la conservación de las especies y la protección del medio ambiente.

Esta organización tendría como elemento principal el control sobre el recurso jurel, que llega hasta unas 1 500 millas de las ZEE de Chile y Perú, y es un caso particular de población transzonal que, desde el punto de vista biológico, podría ser tan “altamente migratoria” como algunos de los pequeños túnidos mencionados en la Convención de 1982.

A lo largo de los últimos 15 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura de túnidos ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias como las indicadas. En el caso del jurel, de prosperar las iniciativas chilenas, el Peru podria quedar exlcuida de cualquier posibilidad de su captura fuera de las 200 millas.

Siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto es un recurso compartido entre ambos países ribereños.
Sin embargo solo Chile dispone de flota de altura para su extracción dentro y fuera de las 200 millas. Esta clara ventaja sera debidamente aprovechada para negar una cuota al Peru llegado el momento.

La coherencia del accionar chileno en el sentido de asegurar su hegemonia en esta parte del Pacífico es realmente destacable. A las acciones descritas se agrega la última y más reciente, la cual consiste en que se ha presentado en Chile un proyecto de iniciativa legislativa que apunta a incentivar la pesca en el norte del país.
La moción fue presentada por los diputados Marta Isasi (del sorista Partido de Acción Regionalista), Roberto León (DC), Alejandro Sule (PRSD) y Carolina Tohá (PPD), y se refiere a la captura del jurel en las regiones Quince, Primera y Segunda. El proyecto establece una "cuota extraordinaria anual de captura para la especie jurel en la unidad de pesquería de la XV, I y II regiones de 250.000 toneladas, cantidad que se sumará a la cuota global de captura asignada anualmente a esta unidad de pesquería".

"Esta cantidad deberá ser extraída exclusivamente en la zona limítrofe dentro y fuera de la Zona Económica exclusiva en el área comprendida por el norte entre el limite marítimo con el Perú situado en el paralelo 18a 20' 8 Latitud Sur y por el sur en el paralelo 21° 26' Latitud Sur (Río Loa), por fuera del área de reserva pesquera Artesanal”, agrega la iniciativa.

Esta iniciativa ha sido promovido por un grupo de legisladores y no por el Ejecutivo. Pero se encuandra dentro del contexto general de la situacion fronteriza con Peru de los ultimos meses y de la intencion de controlar la pesqueria del jurel en aguas internacionales.

El canciller peruano, José Antonio García Belaunde, calificó de “ilegal” el proyecto porque -en su opinión- al regular la pesca en un área que el Gobierno peruano considera en litigio, estaría modificando de manera unilateral el límite marítimo.

“No hay forma de alterar los límites unilateralmente, eso es ilegal, eso es parte de las discrepancias que tenemos”, planteó García Belaunde. Según éste, la iniciativa es una de las varias acciones que ha puesto en marcha Chile para consolidar su posición en el diferendo,.

El hecho es que el Perú, siendo un país de la cuenca del Pacífico Sud Oriental, no tiene acceso a esta pesquería por su carencia de flota. Esto supone el desperdicio de la oportunidad de acceder las capturas de este recurso, y a la posibilidad de no tener derecho a una cuota del mismo si es que prosperan las negociaciones que conducirán a que Chile, a traves de la nueva ORAP imponga un sistema de cuotas y controles.

Es necesario que el país desarrolle una política oceánica que asegure su presencia en el Pacífico Sud Oriental, dentro de la cual es vital que asegure su participación en la explotación de un recurso como el jurel, el cual hasta la fecha no está siendo aprovechado, salvo dentro de las 200 millas en la medida que esta al alcance de la flota peruana de cerco.

Al no disponer de flota pesquera ni mercante que mantenga la bandera peruana con presencia constante dentro de esta zona, la tesis de las 200 millas permanece en el terreno de las declaraciones y de la política sin medios de ejecución y control prácticos.

Una flota de altura de bandera nacional que navegue dentro de las 200 millas y fuera de ella empezaría por cubrir este vacío.

Conclusión: si bien es cierto es verdad que el jurel es un recurso transzonal y altamente migratorio que requiere ser protegido, también es claro que constituye el principal recurso de la industria pesquera chilena. Ambas consideraciones son fundamentales para que Chile despliegue los esfuerzos que está haciendo para proteger más que nada sus propios intereses.

En ese escenario será importante la actitud que tome Perú en el seno de la nueva propuesta organización regional pesquera. Por un lado le interesa proteger sus intereses sobre el jurel, por la misma razón que Chile, pero también debe incorporar a su analisis las diferencias limitrofes que repercuten sobre la pesqueria en la zona del diferendo.

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