EL ESCENARIO TRIBUTARIO DE LA ANCHOVETA 2006

Autor: Marcos Kisner

sábado 10 de junio de 2006

Los nuevos numeros
Para 2006 los nuevos y mejores precios de la anchoveta como materia prima, y de la harina, no van a mejorar para nada la recaudación por derechos de pesca. Lo más probable es que disminuyan por cuanto el volumen de extracción va a ser menor. Sin embargo, los beneficios para el sector serán considerablemente mayores debido al incremento de los precios.
La forma mas justa de recaudar es relacionar la tasa de derechos de pesca con la extracción real. La aplicación del tributo sobre el tonelaje extraido no admite duda. Se aplica sobre esfuerzo pesquero realmente efectuado, independientemente de que genere o no utilidades obre las cuales se aplica el impuesto a la renta.
La renta es tan relativa como la eficiencia del sector, que esta sujeto a condiciones imprevisibles por la naturaleza.
Los costos y gastos operativos y administrativos, además del costo de producción, son variables que afectan a los resultados del ejercicio, y no guardan relación directa con el esfuerzo pesquero desarrollado que causa todos los impactos conocidos sobre el ecosistema y el medio ambiente.
El canon pesquero está constituído por:
50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales
50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos
50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial.

Los recursos provenientes del Canon Pesquero correspondientes a los Derechos de Pesca se transfieren a los Gobiernos Locales y Regionales en una (1) sola cuota y son depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “Canon Ley Nº 27506”.

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. Asimismo, según el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales deberán entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción según lo señalado en el artículo 4° del D.S. Nº 029-2004-EF. Las universidades públicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en investigación científica y tecnológica.

Asimismo, los gobiernos locales donde se efectúa la actividad de explotación deberán destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda según lo establecido en el literal a) del numeral 5.2º del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Dicho monto será comunicado a los respectivos gobiernos locales por el Consejo Nacional de Descentralización.
¿Y para el Imarpe que es la única entidad científica que puede hacer investigación en el mar? No se le considera en la repartición de estos conceptos.

Las cifras son pobres para las necesidades de inversión en infraestructura que se requieren, y no pueden ser utilizadas sino exclusivamente en inversión.

¿Qué se destina para reparar los impactos causados al ambiente?

La nueva administración tiene que revisar este procedimiento y estas cifras.

No sabemos si la cuota de anchoveta permitida de ser capturada es la adecuada para mantener la renovación de la población de anchoveta. No tenemos medición del impacto causado al ecosistema derivado de esta extracción. No tenemos medición del impacto causado al medio ambiente derivado de la operación de la flota y del vertimiento de residuos de las plantas al mar. No sabemos cuanto dinero se requiere para limpiar y reparar los daños producidos al medio ambiente y al ecosistema.

Se requiere adicionalmente fondos para investigación y desarrollo y para controlar la pesca ilegal.

Un ingreso por ventas de mas de mil millones de dólares más la recuperación del IGV, que genera un pago de derechos de pesca tan pobre, es una cifra que merece revisión, considerando los impactos que la actividad extractiva y productiva genera sobre el ambiente.

La pesca artesanal genera el mismo tipo de impacto sobre el recurso y sobre el ambiente, pero no paga ningún derecho de pesca. Es algo que también merece ser revisado.

Una embarcación industrial y una artesanal producen el mismo tipo de desperdicios que se arrojan al mar y causan el mismo impacto sobre la biomasa. Ambas debieran resarcir por igual al Estado por estos daños causados. No existe razón técnica para la discriminación en el pago de derechos de pesca.

Todos los que se dedican a la actividad extractiva, debieran pagar un derecho. Si la actividad les genera utilidades o no, y sin son altas o bajas, es un tema independiente totalmente del acto extractivo. Este causa un impacto sobre el recurso, sobre el ecosistema y sobre el ambiente.

Este impacto tiene que ser compensado, de tal forma que la autoridad administrativa y el órgano científico puedan reparar, mitigar o prevenir este impacto.

Todos quienes realizan esfuerzo pesquero debe contribuir con la certeza de que ese dinero recaudado irá en mejoras que serán aprovechadas por ellos mismos.

Eso es otro reto para la nueva administración de pesquería.