Barcos poteros extranjeros en Perú: norma legal, biologicamente razonable pero moralmente cuestionable
Autor: Marcos Kisner
lunes 12 de julio de 2010
Barcos poteros extranjeros en Perú: norma legal, biologicamente razonable pero moralmente cuestionable
¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LEGALIDAD Y MORALIDAD?
Cuando se emite un dispositivo o norma basado en el amparo de bases legales, deviene en un documento legal. Es legal normar al amparo de normas de superior jerarquía y eso lo convierte en legal y goza de la bendición de un sistema legal sobre el cual se sostiene la civilización.
Lo que es materia de debate es si una norma legal lleva implícita en sí misma, por ser legal, el carácter de moral. ¿Toda ley y toda norma, son necesariamente morales? La ley es válida mientras otra ley no la deroga o modifica, por tanto no tiene el carácter de permanente, inmutable o infalible. La moral, en cambio, tiene carácter de permanente. Una ley puede ser adecuada y buena para un país, para un sector, e inconveniente e inadecuada para otro. Las normas legales se hacen por hombres que defienden intereses o conceptos. La moral es común a una civilización. Es inmoral asesinar. Pero un país puede decidir aprobar una ley que legaliza el asesinato. Eso no la hace moral. Los juicios de Núremberg tienen abundante jurisprudencia sobre el tema.
Aprobar la presencia de barcos de bandera extranjera para capturar pota en nuestro dominio marítimo a razón de US$15 por tonelada como derecho de pesca es totalmente legal. Impedir que barcos de bandera extranjera capturen jurel en nuestro dominio marítimo es totalmente legal. Ambas normas son legales. Evidencian ausencia de política de Estado en la materia y demuestran incoherencia; pero son legales.
Más allá de eso ¿es moral vender la pota capturada en el dominio marítimo sin tener en cuenta las implicancias para la industria congeladora nacional? Aún si fuese a cambio de conseguir apoyo financiero internacional. ¿Es moral ceder nuestros recursos a tasas muy bajas a cambio de ciertas medidas de cooperación? Eso les quita el carácter de cooperación puesto que es resultado de una negociación, es decir doy algo a cambio de algo.
En el caso del régimen especial de anchoveta al sur del paralelo 16 que ha causado tanta controversia y rechazo de algunos sectores de las comunidades del sur del Perú, se aduce en una de las justificaciones que a cambio de ese régimen especial, se otorgan beneficios económicos a algunas poblaciones costeras. Es legal; ¿pero es moral?
Detrás de ello está el mismo mecanismo del otorgamiento de permisos de pesca para pota a embarcaciones de bandera extranjera.
Más allá de la justificación legal y económica, aunque desvirtúe el concepto de cooperación, ¿es moral? ¿Es lo debido?
Aunque muchos aspectos de esta problemática quedan abiertos a la desavenencia, existe un acto de maldad del que no cabe decir lo mismo: el acto que nadie puede cometer contra otros y que nadie puede sancionar o perdonar. Mientras los hombres deseen vivir en común, ninguno puede iniciar, nadie puede empezar el uso de la fuerza contra otros. Bien sea la fuerza física, o la fuerza de una ley, o norma que desarma la capacidad de defensa del otro.
Por lo tanto las normas no solo deben ser legales, deben también ser morales.
La moralidad resulta de la aceptación por elección de un código de valores. ¿Cuál es el código de valores que hoy en día origina una moralidad para dictar normas?
La moralidad de una norma debe basarse en un código de valores que coloque a la Nación y sus intereses por encima de los intereses de parte y le otorgue un mínimo de dignidad en sus procedimientos y aceptación de dádivas y donaciones.
Se tiene que distinguir la diferencia entre errores de conocimiento y quebrantamientos de la moralidad. Un error de conocimiento no es una falta moral, siempre y cuando exista disposición a corregirla. Un quebrantamiento de la moralidad es la elección consciente de una acción que se sabe mala, o la voluntaria evasión del conocimiento, una suspensión de la vista y del pensar. Aquello que no se conoce no resulta acusación moral; pero lo que se rehúye analizar y conocer es una cuenta infamante que va creciendo en la sociedad. Podemos permitirnos cuantos errores de conocimiento queramos; pero no se puede perdonar ni aceptar ningún quebrantamiento de la moralidad.
Solo cuando el hombre descubrió que la naturaleza era algo firme, previsible y definitivo, pudo basarse en sus conocimientos, escoger su curso, planear su futuro y, lentamente, emerger de la caverna. En nuestros días, se ha colocado a la pesquería, con su inmensa necesidad de precisión científica, otra vez en poder de demonios desconocidos, bajo el imprevisible poderío de decisiones imperfectas de funcionarios que requieren de mayor experiencia, visión más amplia y entendimiento del negocio pesquero.
En orfandad de políticas coherentes de largo plazo se espera que la industria pesquera continúe funcionando y produciendo, sin saber qué capricho de qué funcionario se abatirá sobre ella para demoler en un momento la totalidad de sus esfuerzos.
LA EXPLOTACION DE LA POTA
Los primeros trabajos de pesca exploratoria de este recurso se realizaron entre 1979 y 1980.
La pesquería industrial de este recurso se inicia en abril de 1991, aprobándose el Reglamento (DS N° 005-91-PE del 13.12.91) para la operación de los barcos poteros.
El 30.04.94 se emite la RM N° 155-94-PE con el Plan de Ordenamiento Pesquero de la Pota o Calamar gigante.
El 30.03.2001 mediante DS N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento o ROP de la Pota.
El 16.04.2001 mediante RM N° 138-2001-PE se Establece el Régimen Provisional De la Pota cuya vigencia es desde el 01.06.2001 hasta el 30.09.2001 definiendo los montos por derechos de pesca para los armadores de bandera extranjera.
Mediante RM N° 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE se autorizan diversas prórrogas del Régimen provisional para la extracción de este recurso hasta junio del 2002. A partir de ahí se han ido dando sucesivas prórrogas hasta llegar a la última que es la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010 -PRODUCE DEL 30 JUNIO 2010.
Los Derechos de Pesca
Mediante esta resolución se establecen los montos de los derechos de pesca que deben pagar los barcos de bandera extranjera para la extracción de Pota.
Estos son: $ 65.00.-/mes por cada Tonelaje Neto de capacidad de la embarcación, mas U$ 15.00.- por Tonelada Nominal de captura transbordada.
Estadística
No existe estadística oficial publicada sobre las capturas efectuadas por la flota de bandera extranjera.
El mercado para la Pota
La principal partida de exportación es: Demás jibias, globitos, calamares y potas congeladas, secas, saladas o en salmuera, que sumó 52 millones 762 mil dólares, mientras que la diferencia (34 dólares) fue exportada en la partida Jibias, globitos, calamares y potas, vivas, frescas o refrigeradas.
En total fueron 46 destinos durante el primer cuatrimestre del año, y España y China compraron pota peruana por 20 millones y cinco millones 886 mil dólares, respectivamente, mientras que los pedidos de España se incrementaron en 150 por ciento.
Les siguen República de Corea (3.8 millones de dólares), Italia (2.9 millones), Japón (2.6 millones) y Rusia (2.4 millones).
Hoy en día se ha llegado a obtener mejores precios de exportación mediante la incorporación de procesos de mayor valor agregado, como pota precocida en diversas presentaciones e incluso surimi.
Cabe especular si los mercados de Japón y Corea podrían crecer si no existiese la competencia de las flotas coreana y japonesa que realizan capturas en el dominio marítimo.
Los cuadros estadísticos podrán verse en la Revista Pesca de Julio 2010.
La posibilidad de pescar pota
Existe un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la pota que regula su extracción.
Las embarcaciones artesanales no tienen limitaciones, y de hecho son ellas las que abastecen de esta materia prima a las plantas congeladoras.
Dentro del sector congelado, la pota constituye el recurso de mayor captura con 74% del total. En el 2008, la captura aumentó en 13% respecto del año anterior, lo que representó un aumento en el volumen exportado del orden del 25%. Con respecto al monto total exportado, se registró un aumento del 66% pasando de US $ 123’077,828 en el 2007 a 204’625,176 en el 2008.
Al analizar los datos por tipo de presentación se observa que hay incrementos en las exportaciones de casi todos los productos, tanto crudos como precocidos; destacando principalmente los filetes, alas y tentáculos precocidos, así como los filetes y alas crudos.
Los mercados asiáticos, teniendo a China como el principal comprador, son los mayores destinos de este producto, seguido por Corea del Sur, ambos tradicionales re-procesadores y consumidores de productos tipo “daruma”, seguidos de lejos por Japón y Taiwán.
Cabe preguntarse si Corea y Japón exportan esa misma pota capturada en el dominio marítimo peruano a China con adición de valor agregado, en competencia con el Perú.
Los mecanismos de protección de Japón y Corea
Los gobiernos de Japón y Corea, en su legítimo derecho de proteger e incentivar los resultados económicos de sus propias flotas de pesca, permiten que las capturas de estas flotas ingresen a sus países libre de aranceles. A la Pota de otros orígenes, (procesada en el Perú por ejemplo), se les grava con aranceles o con un mecanismo de Cuotas en Japón, que obliga a los importadores de esos países, a comprar esta especie exclusivamente a su propia flota de pesca, dejando totalmente fuera de estos mercados a los exportadores peruanos
REFLEXIÓN FINAL
Todos los países del mundo aprovechan sus recursos naturales para conseguir su propio desarrollo y beneficio. En ello radica el crecimiento o deterioro del país y sus poblaciones.
La vigencia de los convenios que continúan permitiendo la explotación del recurso Pota por flotas de países extranjeros, tienen un efecto negativo sobre la industria nacional.
Los gráficos evidencian la importancia de los mercados japonés y coreano para las exportaciones de pota peruana. Por tanto ¿Resulta conveniente facilitar el ingreso de embarcaciones de bandera de esos países que compiten con nuestra industria?
La norma dictada se basa en recomendaciones de carácter exclusivamente técnico biológico en función a la disponibilidad y estado de la biomasa; pero omite analizar las implicancias socio económicas sobre la industria y el empleo en territorio nacional. Esta omisión hace cuestionable la norma.