Leyes con reglamentos manipulados solo ocasionan desconciertos.

Autor: Armando Arbulu A.
Ing.CIP 47576

domingo 15 de junio de 2003

El Decreto Supremo N°016-2003-PRODUCE, el cual daría la impresión de que se quieren hacer las cosas con verdadera transparencia y con el propósito de darle otra fisonomía al control de una especie que ha sido golpeada por una intensa captura. Pierde su autenticidad cuando se dejan entredichos o salvedades que solo ayudaran a regresar al pasado y abrirán una vía a quienes solo esperan una oportunidad para burlar la ley.

En primer lugar cuando se trataba de clasificar las embarcaciones pesqueras según el Reglamento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se tomaba en cuenta el tipo de actividad pesquera, es decir extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento y comercialización. Asi mismo por su registro se identifican en embarcaciones menores a aquellas de menos de 500TRB y mayores a aquellas que tienen un arqueo bruto igual o superior a 500TRB. Tomando en cuenta también el porte: de alto bordo las que tienen 2000 toneladas de peso muerto o más, y de bajo bordo: Las que tienen menos de 2000 toneladas de peso muerto. Es decir, que tanto para ceñirse a este reglamento, a los pagos por licencia de pesca y a los pagos por diversas operaciones portuarias solo existe una verdad.

Esta demás remarcar que existe una armonía entre el Registro Bruto, el Registro neto y el desplazamiento que no solo tiene que ver con el diseño del astillero sino también con el interés del armador de aprovechar al máximo los espacios disponibles para cumplir con sus objetivos.

Lo que yo estoy notando en esta clasificación de arrastreros es la influencia de opiniones fantasiosas y interesadas que quieren que las embarcaciones pesqueras se vean como a ellos se les ocurre escapando del análisis técnico y funcionalidad.

Continuando con las observaciones en el articulo 5° de este Decreto Supremo dice:

5.1 Las embarcaciones de bandera nacional que se dediquen a la pesca de la merluza no pueden ser mayores a 600 metros cúbicos de capacidad de bodega ni tener más de 70 metros de eslora, sea cual fuere el estado de explotación del recurso.

Imaginense que si este tipo de embarcación existiera de que planeta podría ser el armador porque tomando en cuenta el tipo de carga y el factor de estiba la capacidad de la bodega podría reducirse a la mitad y entonces solo faltaría que se sugiera que tipo de maquinaria y equipos deberían de instalarse para armonizar el Registro Bruto con el Neto, preservar la estabilidad de la embarcación y cubrir las expectativas del armador.

Ahora si hablamos de la potencia del motor con relación al diseño y el destino de la captura se ve claramente incoherencias y desconocimiento, es como repetir lo que algunos decían que las lanchas arrastreras tipo Paita para paliar la crisis de la merluza se deben equipar con redes de media agua para salir de la inoperatividad.

5.4 Dice el tamaño mínimo de la malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y de media agua es de 110 mm pero, aquí viene la artimaña porque subraya diciendo que en el caso de las embarcaciones de arrastre menor o costeras, la aplicación de esta norma esta sujeta a UNA MODIFICACION O ALTERNATIVA TÉCNICA más cercana al uso de hélices de paso variable.


¿De que manual, de que libro de ciencia ficción han sacado esta conclusión tan desastrosa?, porque que tiene que ver un arte de pesca con la propulsión. Es evidente que aun subsisten los oscuros y mezquinos intereses que no permiten que ser competitivos, es aplicar tecnología y eficiencia para prosperar y no argucias para sacarle la vuelta a la ley, más aun si las arrastreras clasificadas menores son la mayoría o es que tienen el temor de traer poca pesca.

5.6 Es obligatorio disponer de cables de arrastre que permitan pescar a
profundidades mayores de 200 metros...

Este termino obligatorio esta fuera de espacio porque no le puede decir al armador cuanto de cable debe llevar a bordo primero sin conocer cual es la capacidad de los carretes o tambores que adujan el cable de arrastre y por otro lado es algo que concierne solo al patrón porque el sabe en que fondos va a trabajar.

En el punto 5.12 Dice que en los periodos de veda, las arrastreras con permiso de pesca para la fauna acompañante lo pueden hacer considerando solo un 10% de captura incidental de merluza. Bueno debo decirles que esto no se sujeta a la realidad porque la presentación de los cardúmenes en la practica es al revés es decir un 15 0 20 % de pesca acompañante y el resto es merluza es imposible cambiar lo que la naturaleza determina por diversos factores como conducta de las especies marinas.

En el punto 7.4.7 no debe haber ninguna excepción y todas las embarcaciones deben tener su control satelital así como un inspector a bordo para verificar la veracidad de los datos, el uso de la malla reglamentaria y el control sobre la pesca negra.

En el punto 8.4 Que las embarcaciones deben llevar rumbo constante y velocidad de navegación al salir de puerto con destino a la zona de pesca, prácticamente esta demás mencionar esto porque precisamente una de las diferencias entre una embarcación pesquera y una mercante es que esta por la naturaleza de su trabajo no puede tener un rumbo fijo y una velocidad constante.

No hay duda que quienes participan en la elaboración de las normas en la actividad pesquera deberían de embarcarse periódicamente para que salgan de esa neblina que distorsiona el real propósito.

Y casi para finalizar en DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

1.- Dice teniendo en consideración las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer regímenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente capturas de ejemplares de merluza diferentes a la establecida en el articulo 5.7, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de mallas diferente a lo previsto en el articulo 5.4........ es decir ni frió ni caliente ni blanco ni negro, como que quiero cambiar y no quisiera...¿hasta cuando señores se continuara con esta política de marchas y contramarchas?, acá ya no hay nada mas que hacer si ya se dijo captura de merluza de 35 cm y malla en el copo de 110 mm esto debe de ser definitivo si se trata de proteger y alentar la recuperación de la merluza que fue hace algunos años sin control alguno fuertemente explotada.

2.-También dice las embarcaciones de arrastre menor o costero y de mediana escala que conforman la flota pesquera existente así como las que se incorporen a esta por aplicación de los artículos 4.2 y 4.6 no podrán contar con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos o almacenamiento de productos transformados........otra vez una perla más, ¿que cosa gerencia o lidera Pesquería?, mientras que en otros países se preocupan por darle mayor valor agregado a sus productos, fileteando, congelando sin cabeza, produciendo surimi y otros acá en el Perú continúan dando las espaldas a los adelantos tecnológicos y restándole importancia a lo que ya esta oleado y sacramentado que lo que se congela a bordo es de optima calidad.

Ademas el hecho de filetear a bordo si exige que se cuente con maquinaria operativa para desmenuzar y triturar los residuos y no dañar y contaminar las zonas de pesca perjudicando las futuras capturas. En una palabra esta disposición siendo complementaria atenta contra el progreso.

Y para terminar ¿que importancia tiene si una embarcación de 70 metros de eslora pueda tener una capacidad de bodega de 800 metros cúbicos? si es que este tipo de pesca no se lleva a granel sino en cajas o en contenedores con agua en cremolada y como ya lo dije el factor de estiba reducirá su capacidad de carga añadiendo además que se ha proyectado trabajar con cuotas de pesca intransferibles.

Lo que si sugiero es que quienes elaboran estos reglamentos se identifiquen y si se puede escanear su fotografía mucho mejor para recordarlos por muchos años.