Los nuevos vientos del Acuerdo de Galápagos

Autor: Francisco J. Miranda Avalos

miércoles 16 de abril de 2003

Ajeno a cualquier aspiración de soberanía y jurisdicción mas allá de sus Zonas Económicas Exclusivas, el denominado 'Acuerdo de Galápagos' se limita exclusivamente a unificar esfuerzos de los países ribereños (Chile, Perú, Ecuador y Colombia), en pro de la conservación de los recursos vivos de la alta mar del Pacífico Sudeste.

Junto con Colombia, Perú era el otro país cuya ratificación del acuerdo por parte del Congreso, estaba pendiente. Felizmente durante este mes de mayo, el Congreso de la Republica, aprobó de forma unánime el acuerdo. Iniciando una nueva era de cooperación regional, que permitirá crear mecanismos legales y administrativos que permitan la protección y explotación de manera sustentable a las especies transzonales y altamente migratorias, así como también las especies sedentarias ubicadas dentro de ecosistemas bentónicos tan singulares como la cordillera submarina de Nazca.

La protección de pesquerías transzonales es de vital importancia para el futuro de los países ribereños, por que en el caso de recursos altamente migratorios, el ordenamiento pesquero dictado dentro de las respectivas ZEE, no se ajusta muchas veces a una biomasa que se desplaza sin fronteras y que es luego capturada por otras flotas en aguas ‘internacionales’, cuando dentro de una ZEE existen medidas de protección que impiden su captura a los pescadores locales.

Mas el acuerdo tiene alcances muy interesantes, por que al proteger a todos los recursos vivos, se incluye a recursos tan particulares como la langosta de profundidad, la centolla o el langostino de profundidad que habitan en bentos del sistema ecológico creado por la cordillera submarina de Nazca, y que son recursos sobre los que ninguna investigación se ha realizado, pero que sin embargo son explotados por flotas foráneas con gran esfuerzo pesquero y sin ninguna discriminación en cuanto a sus posibles ciclos biológicos.

El ‘Acuerdo de Galápagos’ es un acuerdo de carácter general que contempla la posibilidad de acceso de terceros Estados cuyos buques pesqueros realicen faenas en el área de aplicación del Acuerdo y que tengan un interés establecido sobre los recursos de que se trata. En el acuerdo se destacan los principios y las medidas de conservación, así como los mecanismos institucionales para su puesta en práctica.

El acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste mas conocido como 'Acuerdo de Galápagos', fue adoptado por las delegaciones de Perú, Colombia, Chile y Ecuador en la XXIV Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacifico Sur (CPPS), que tuvo lugar del 14 al 18 de febrero de 2000 en la isla San Cristóbal del archipiélago de Galápagos.

Este acuerdo forma parte de un prolongado y exhaustivo ‘Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste’, que fue aprobado en 1981 por una Conferencia de Plenipotenciarios, que aprobó al mismo tiempo el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste y otros acuerdos complementarios.

Todos estos diversos mecanismos y herramientas legales, constituyen la base para una fructífera cooperación regional, entre Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Panamá, con la finalidad de conservar el medio marino y costero. El Plan de Acción en su forma adoptada es de similares características de otros Programas de Mares Regionales que ha promovido el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, y para su coordinación regional se designo a la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), el organismo marítimo apropiado del Pacífico Sudeste, que fue creado en 1952.

El Plan de Acción del Pacífico Sudeste tiene como marco legal general el Convenio para la Protección del Medio Marino y las Zonas Costeras del Pacífico Sudeste, también llamado "Convenio de Lima" firmado en 1981, que obliga a las Altas Partes Contratantes a esforzarse, ya sea individualmente o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y las zonas costeras del Pacífico Sudeste y para asegurar una adecuada gestión ambiental de los recursos naturales.

La CPPS es un sistema marítimo regional, una alianza y además una opción estratégica, política y operativa en el pacífico sudeste, con el objetivo de consolidar la presencia de los países ribereños en esta zona del Océano Pacifico y fortalecer su proyección coordinada y efectiva tanto hacia las zonas aledañas como también hacia toda la Cuenca del Pacífico.

Sin duda alguna la aprobación unánime de este acuerdo por parte del Congreso peruano es un paso fundamental, hacia el estudio y protección del gran ecosistema marino de la corriente de Humbolt, considerado por su riqueza hidrobiológica como clave para la seguridad alimentaria mundial.

Precisamente dentro del marco del Acuerdo de Galápagos, el 14 del presente mes el Ministerio de Relaciones Exteriores, presento el documento: Diagnóstico y Análisis Transzonal -TDA e inició la preparación del Programa Estratégico de Acción -SAP del Proyecto “Manejo Integral del Gran Ecosistema Marino de la Corriente de Humboldt” - IMHLME y el Instituto de Fomento Pesquero de Chile.

Uno de los objetivos del Proyecto IMCLME es incrementar sustancialmente el conocimiento regional de lo que es el Gran Ecosistema de la Corriente de Humboldt y sus variaciones espacio-temporales, con la finalidad de desarrollar un manejo sostenible en el Pacífico Sudeste, con un énfasis inicial en la Zona Perú-Chile.

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial - FMAM/GEF en la región, financia el proyecto, así el Perú y Chile estarán abocados en un Programa de largo aliento que tiene gran importancia no sólo para la región, sino para el mundo entero, por que es conocida además la influencia global de la variabilidad climática de la zona.

Con el tiempo, los países ribereños y aquellos que decidan unirse al ‘Acuerdo de Galápagos’, podrán hacer un mayor numero de investigaciones conjuntas así como administrar conjuntamente también los recursos que se encuentran mas allá de las 200 millas de sus ZEE respectivas, creando mecanismos de regulación para la explotación sustentable de la riqueza pesquera existente. O acordando políticas conjuntas para la protección de estos recursos.

Medidas políticas conjuntas como la negación de atención en sus puertos a barcos de flotas foráneas, que no acepten los ordenamientos pesqueros acordados de manera conjunta por los países ribereños sobre un recurso especifico, pueden ser puestas en practica, para presionar a las flotas a respetar las medidas de protección de dichos recursos.

En la practica el ‘Acuerdo de Galápagos’ se convierte en una fantástica herramienta legal para defender los derechos que Chile, Perú, Ecuador y Colombia, tienen sobre el ecosistema marino del pacifico sur.